martes, 05 de diciembre de 2006
En ponencia del magistrado Emiro García Rosas
Sin lugar recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional en caso de compañía corredora de seguros
Ver Sentencia

Se condenó en costas al Fisco Nacional, por el monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario
La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 0071/2005 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de julio de 2005, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la corredora de seguros Bravo & Compañía S.A., contra las Actas de Comiso números 36 y 37 del 25 de mayo de 1999, impuestas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; y contra la Resolución N° HGJT-A-5188 del 16 de noviembre de 1999, suscrita por la Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de los Servicios Jurídicos, ambos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA



ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS DE 1998

Con relación al error en la interpretación del artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1998, vinculado con la procedencia de los comisos de las mercancías importadas por la contribuyente, el sentenciador juzgó en su pronunciamiento que la contribuyente, en su escrito recursorio y en la etapa probatoria, promovió copia de los registros sanitarios, que no fueron consignados al momento de la presentación de la declaración de importación, que frente a esta promoción de pruebas, la representación fiscal no hizo oposición y tampoco las impugnó, por lo que concluyó que las mercancías comisadas estaban amparadas con los respectivos registros sanitarios para la fecha en que se produjo los comisos. Por su parte, la representante judicial del Fisco Nacional sostuvo que la sentencia apelada incurrió en error de interpretación ya que el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas faculta a la Administración Tributaria para practicar el comiso de las mercancías cuando el importador o consignatario aceptante no acompañe con la declaración los correspondientes registros sanitarios, no pudiendo en tal caso la contribuyente presentarlos en fecha posterior. El artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1998, señala que "cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá al contraventor el pago de los derechos, tasa y demás impuestos que se hubieren causado, si la autorización, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados junto con la declaración". En el caso de autos se practicó pena de comiso de los licores importados por la contribuyente, ya que para el momento de la declaración en aduanas no se presentaron los registros sanitarios que amparaban dichas mercancías, requisito que se ha establecido para evitar no sólo la competencia desleal respecto a los productores nacionales, sino para velar y garantizar efectivamente los intereses del colectivo en general por razones de salubridad, seguridad y protección al consumidor, entre otras. La Sala Político Administrativa indicó que al no haber sido impugnados en su debida oportunidad las copias simples de los mencionados instrumentos, por parte del Fisco Nacional, merecían pleno valor probatorio, tal como lo juzgó en su fallo el sentenciador a quo, y al encontrarse tales Registros Sanitarios en la Oficina Aduanera, resultó improcedente la medida de comiso practicada por la Administración Tributaria. Para finalizar la instancia declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación fiscal contra la sentencia Nº 0071/2005 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de julio de 2005, en la cual se decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Bravo & Compañía, S.A.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  05/12/2006

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