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martes, 05 de diciembre de 2006 |
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En ponencia del magistrado Emiro García Rosas |
Sin lugar recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional en caso de compañía corredora de seguros |
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Ver Sentencia
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Se condenó en costas al Fisco Nacional, por el monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario |
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 0071/2005 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de julio de 2005, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la corredora de seguros Bravo & Compañía S.A., contra las Actas de Comiso números 36 y 37 del 25 de mayo de 1999, impuestas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; y contra la Resolución N° HGJT-A-5188 del 16 de noviembre de 1999, suscrita por la Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de los Servicios Jurídicos, ambos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). |
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VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA |
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ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS DE 1998 |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
05/12/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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