martes, 05 de diciembre de 2006
Sala Civil dictaminó la sentencia
Perecido recurso de casación referente al juicio seguido por una sociedad mercantil por incumplimiento de contrato
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La Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Iris Peña Espinoza declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2005, referente al juicio seguido por la sociedad mercantil Daimlerchrysler Service Venezuela LLC, contra Ivanhoe Abelardo Acero Caicedo, por cumplimiento de contrato.

En torno a este caso, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 28 de octubre de 2005, declarando con lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la demandante, con lugar la demanda y sin lugar la reconvención interpuesta, revocando la decisión del 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Contra esta decisión, la representación judicial del demandado anunció recurso de casación el 12 de diciembre de 2005, el cual fue admitido en fecha 11 de enero de 2006 y no hubo formalización.


PUNTO ÚNICO DE LA NORMATIVA

En la presente sentencia se dejó sentado que cuando se da la perención del recurso el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé que "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos".


CONSIDERACIONES FINALES DE LA SALA

En torno a este caso, el secretario de la Sala de Casación Civil señaló que de acuerdo con lo expresado en el auto precedente hace constar "que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 11 de enero de 2006, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día domingo 19 de febrero del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización". En virtud de lo anterior y como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido y así se decidió.


Fecha de Publicación:
  05/12/2006

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