miércoles, 06 de diciembre de 2006
Sentenció la Sala Político Administrativa
Sin lugar el recurso de apelación ejercido por empresa de inversiones
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Se condenó en costas a Inversiones Venhos, C.A., calculadas en el 1% de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa atendiendo al artículo 332 del Código Orgánico Tributario

EXTEMPORANEIDAD DE LA APELACIÓN

La Sala luego de declararse competente para decidir, señaló que el apoderado judicial de la contribuyente alegó la extemporaneidad de la apelación interpuesta por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 292 dictada por el a quo en fecha 12 de agosto de 1994, ya que fue llevada a cabo en el décimo cuarto día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación en autos, y, en consecuencia, considera que la misma es inadmisible, pues el lapso para la interposición de la apelación de sentencias dictadas fuera del lapso para ello, es de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Resaltó entonces que todo Juez, Registrador y demás autoridades de la República, tiene la obligación ex lege de notificar al Procurador y Contralor General de la República, de toda demanda, sentencia o providencia que obre contra el Fisco Nacional, así como la apertura de todo término para el ejercicio de algún recurso y de la fijación de la oportunidad para la realización de algún acto. Así mismo precisó que el legislador cuando concede expresamente un privilegio o una prerrogativa procesal a un ente político territorial o a un determinado órgano de la Administración Pública, sea ésta central o descentralizada, o de la administración Contralora, no lo hace por mero capricho o porque la jerarquía del órgano o ente así lo requiere, sino que tales privilegios procesales son otorgados por la ley en atención a los intereses tutelados por el ordenamiento jurídico que se dilucidan dentro de la controversia procesal, tal es el caso de los intereses patrimoniales del Estado que se ven debatidos en los juicios contencioso tributarios. Destacó la Sala que es oportuno recordar que en decisión Nº 00496 del 19 de marzo de 2002, se dejó establecido que en el proceso judicial, la figura de la notificación sirve como instrumento para garantizar a las partes de un juicio el ejercicio del derecho a la defensa, pues asegura la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad dentro del contradictorio. En efecto, para que pueda proceder la apelación de la sentencia definitiva, las partes que intervienen en el juicio deben estar a derecho, es decir, luego de estar debidamente notificadas de las actuaciones que así lo ameriten. De esta manera considera que las partes están a derecho cuando en el expediente constan todas y cada una de las boletas de notificaciones libradas a las mismas, debidamente firmadas por ellas y sólo a partir de la fecha de consignación de la última de dichas boletas debidamente notificadas, comienza a correr el lapso para interponer el recurso de apelación que corresponde, con lo que se garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso e igualdad de las partes que intervienen en el proceso; a su vez se otorga seguridad jurídica para el cómputo del lapso de apelación, todo ello de conformidad con la norma prevista en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


PRERROGATIVA PROCESAL EN FAVOR DE LA REPÚBLICA

La Sala Político Administrativa evidenció tanto de la norma establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como del Parágrafo Único del artículo 195 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicables ratione temporis al caso de autos, el establecimiento de una prerrogativa procesal en favor de la República, al contemplar un lapso de 8 días hábiles siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones para que el Procurador General de la República se entienda notificado, con lo cual se colige que a los efectos de interponer el recurso de apelación. Por esta razón indicó que debe desestimarse el argumento planteado por el apoderado judicial de la contribuyente, referente a que el lapso de apelación de las sentencias dictadas fuera del lapso es el de cinco días, establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, pues de conformidad con el artículo 1° del Código Orgánico Tributario de 1994, "las disposiciones del presente Código Orgánico Tributario son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones derivadas de ellos". Se desprendió del folio 31 del expediente judicial, auto mediante el cual se realizó el cómputo de los días transcurridos desde la consignación de la última notificación hasta la fecha de interposición de la apelación observando la alzada, que la última boleta de notificación fue consignada en autos en fecha 4 de noviembre de 1994, y que el representante judicial del Fisco apeló de la sentencia Nº 292, el día 28 de noviembre de 1994; es decir, al décimo cuarto día de despacho siguiente a la consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación; motivo por el cual resultó forzoso para la Sala declarar que la apelación fue interpuesta tempestivamente, desestimando la denuncia de extemporaneidad del recurso de apelación formulada por la representación judicial de Inversiones Venhos, C.A.. De este modo la Sala declaró sin lugar la apelación formulada por el apoderado judicial de la contribuyente, contra el auto de fecha 1° de diciembre de 1994. Además se constató por notoriedad judicial, que cursa ante esta Sala Expediente N° 1994-11322, contentivo de la apelación ejercida por el Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 1994, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de Inversiones Venhos, C.A.


Autor:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/02771-301106-1995-11327.htm

Fecha de Publicación:
  06/12/2006

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