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viernes, 08 de diciembre de 2006 |
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Declinó competencia en la Sala Constitucional |
La Sala Electoral se declaró incompetente para conocer acción de amparo constitucional contra el CNE |
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Ver Sentencia
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Se observó que en el presente caso la acción de amparo está dirigida contra la actuación del Consejo Nacional Electoral, por la supuesta exclusión de la accionante del Registro Electoral Permanente y la no emisión de oportuna respuesta, sobre el reclamo interpuesto, lo cual evidencia que el sujeto pasivo de la pretensión lo constituye el Directorio del Consejo Nacional Electoral, órgano encargado de la conformación del Registro de Electores, y que se encuentra previsto dentro del ámbito competencial de la Sala Constitucional |
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente magistrado Fernando Vegas Torrealba, se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por Waika Genelba Palacio Reyes contra el Consejo Nacional Electoral, ante la declinatoria del Consejo Nacional Electoral regional del conocer dicho recurso ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por su exclusión del Registro Electoral Permanente y la falta de oportuna respuesta, respecto a un reclamo ejercido ante dicho órgano electoral, por tal situación. En consecuencia declinó su competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de fundamentar su pretensión, la accionante señaló que después de haber cumplido la mayoría de edad, se inscribió conjuntamente con su hermana en el Registro Electoral Permanente y una vez cumplidas las formalidades necesarias, les entregaron la constancia de inscripción correspondiente.
Sin previa explicación, adujo que en fecha 10 de junio de 2006, introdujeron un reclamo ante el Consejo Nacional Electoral, oportunidad en la cual, fueron despojadas de la referida constancia de inscripción y sólo dejaron en su posesión la constancia de dicho reclamo.
Igualmente alegó, que del referido reclamo nunca recibieron respuesta, por lo cual dedujeron que la situación había sido solventada, sin embargo, transcurrido el tiempo, al momento de verificar su inscripción se percataron que no aparecían inscritas en el Registro Electoral Permanente, motivo por el que comparecieron ante el organismo electoral para efectuar nuevamente su inscripción. Así las cosas, indican que en esa segunda oportunidad les informaron en el Consejo Nacional Electoral, que había una usurpación de sus datos filiatorios, por lo que en fecha 1° de septiembre de 2006, se dirigieron a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), donde recibieron respuesta a su petición el mismo día de su comparecencia.
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SE INTRODUJERON RECLAMOS ANTE EL CNE |
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DE LA COMPETENCIA DE LA SALA |
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LA SALA ASUMIO EL MONOPOLIO COMPETENCIAL |
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LA SALA ELECTORAL ES COMPETENTE HASTA QUE SE DICTE LA LEY |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
08/12/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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