martes, 12 de diciembre de 2006
La Sala ordenó al Juzgado de Sustanciación continuar con la tramitación
Improcedente declaran solicitud de perención en caso de demanda intentada contra una petrolera
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La Sala consideró que en la incidencia de tacha el Juzgado de Sustanciación no abrió la articulación probatoria, a los fines de que las partes promovieran las pruebas que a bien quisieran presentar para demostrar los hechos alegados
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la solicitud de perención en la tacha incidental formulada por la representación de la sociedad mercantil refrigeración internacional C.A. Refinter en la demanda incoada por la sociedad mercantil Refrigeración Internacional, C.A. Refinter, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo S.A. por cobro de bolívares.

En esta sentencia también se decidió declarar improcedentes los alegatos de extemporaneidad de los escritos de formalización de la tacha y de contestación, formulados por las partes e improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de la parte actora y se ordenó al Juzgado de Sustanciación continuar la tramitación de la incidencia de tacha.


EL CASO FUE LLEVADO AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Sobre este caso, el Juzgado de Sustanciación de la Sala remitió cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del expediente relacionado con la demanda por cobro de bolívares incoada por apoderada judicial de la sociedad mercantil Refrigeración Internacional, C.A. Refinter, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado miranda, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A. Dicha remisión fue efectuada a los fines de que la Sala se pronuncie respecto de la tacha de instrumentos privados formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A. y el 23 de febrero de 2006 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al magistrado que firmó esta sentencia, para resolver la incidencia de tacha planteada por el representante judicial de la empresa petrolera. En el escrito presentado ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala el 10 de enero de 2006, la representación de la sociedad mercantil Refrigeración Internacional, C.A. asistida por la abogada Carolina Elizabeth Romero, solicitó se declare la perención de la instancia en la incidencia de tacha con fundamento en que "desde la última actuación de las partes de la incidencia de tacha, esto es, desde el 13 de Julio de 2004, fecha esta exclusive hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía más de un (1) año (...) requisito éste (sic) único que exige el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, (...) para que prospere la perención de la Instancia en la incidencia de tacha (...)".


DECISIÓN DE LA SALA

De la revisión del expediente se observó, entre otros aspectos, que "si bien la representación judicial de la sociedad mercantil Pdvsa, C.A, tachó los instrumentos privados producidos por la parte actora junto con el libelo, formalizando la misma y, por su parte, la actora insistió en el valor de dichos instrumentos, luego de lo cual el Juzgado de Sustanciación, por auto del 24 de agosto de 2004, acordó abrir cuaderno separado a los fines de proceder a la tramitación de la referida impugnación". Finalmente, la instancia judicial del TSJ consideró que en la incidencia de tacha el Juzgado de Sustanciación no abrió la articulación probatoria, a los fines de que las partes promovieran las pruebas que a bien quisieran presentar para demostrar los hechos alegados, de conformidad con el ordinal 2° y siguientes del artículo 442 del Código de Procedimiento, se estimó necesario devolver el presente cuaderno al mencionado Juzgado para que, una vez notificadas las partes, se proceda a abrir a pruebas la incidencia, dentro de la cual se promoverán y evacuarán las que así lo requieran. Por tanto, resueltos como han sido los puntos indicados en el capítulo anterior, esta Sala ordenó devolver el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe la tramitación de la incidencia de tacha y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2006

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