miércoles, 13 de diciembre de 2006
En ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez
Con lugar el recurso de casación en caso de trabajador de empresa transportista
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En el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por Hilario Chirivella, contra la sociedad mercantil Transporte Nirgua Metropolitano, C.A


DECISIÓN APELADA

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que el 2 de diciembre de 1992, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaró sin lugar la defensa de prescripción, con lugar la demanda, y condenó a la accionada a pagar las siguientes cantidades: Bs. 3.015.100,00 por concepto de prestaciones sociales; los intereses sobre prestaciones sociales insolutos; "el pago de las vacaciones fraccionadas conforme a la Ley", ordenando la realización de una experticia complementaria del fallo, a fin de calcular los dos últimos conceptos. Indicó la Instancia Judicial que la referida decisión fue apelada por el defensor ad litem de la empresa demandada, el 25 de febrero de 1993, y el 10 de enero de 1994, el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al que correspondió decidir en segunda instancia, repuso la causa al estado de practicar la experticia complementaria del fallo, después de considerar que "dicha apelación debe interponerse contra un solo acto de procedimiento constituido por el fallo definitivo y su complemento que lo es la experticia ordenada en su parte Dispositiva". Una vez remitido el expediente al tribunal de la causa, la empresa demandada compareció a través de apoderados el 18 de marzo de 1994, cuando solicitó la reposición de la causa en virtud de la irregular juramentación del defensor ad litem, pedimento que fue negado en primera instancia, sin que se decidiera el recurso de apelación ejercido contra tal negativa. El 12 de mayo de 2006, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo resolvió el recurso de apelación, declarándolo con lugar; por tanto, anuló las actuaciones realizadas a partir de la juramentación del defensor ad litem, el 9 de diciembre de 1991, y repuso la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar, conforme con el régimen procesal transitorio contemplado en la vigente ley adjetiva laboral. De esta manera la Sala consideró necesario señalar que en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte accionada en fecha 25 de febrero de 1993, el conocimiento de la causa pasó al Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se limitó a reponer la causa al estado de practicar la experticia complementaria del fallo, por considerar que su elaboración era indispensable para poder apelar de la sentencia, debido a que aquélla forma parte de ésta.


APELACIÓN INTEMPESTIVA

Ahora bien, pese a que el Juzgado Superior no resolvió el recurso interpuesto por la parte demandada, ésta no impugnó la sentencia de alzada; así, mal podría esta Sala reponer la causa al estado en que sea decidida la apelación intentada el 25 de febrero de 1993, o pasar a dictar la decisión respectiva, toda vez que ¿se reitera¿ la empresa accionada se abstuvo de ejercer los medios recursivos previstos en el ordenamiento jurídico, a fin de enervar la decisión que le resultó desfavorable. El recurso de apelación intentado por esa misma empresa, el 5 de diciembre de 1994, una vez presentado el informe por los expertos contables, resulta manifiestamente extemporáneo, independientemente del criterio sostenido por el Juzgado Superior en la mencionada decisión de alzada, el cual es contrario a Derecho. Se observó que aún cuando la experticia complementaria del fallo constituye una parte integrante del mismo, ella no difiere el lapso para apelar de la sentencia, que es la que genera el gravamen a la parte perdidosa; y en todo caso, la impugnación del fallo definitivo se diferencia de la impugnación de la experticia, que da lugar a un incidente en fase de ejecución. Por consiguiente, la apelación es inadmisible por ser intempestiva.


DILACIÓN JUDICIAL INJUSTIFICADA

La Sala advirtió que en el caso se presenta una dilación judicial injustificada, puesto que la causa se extendió durante 15 años, contrariando los principios de la celeridad y la economía procesal, y más aun, el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual implica una decisión de fondo oportuna; máxime cuando la Carta Magna consagra el proceso como un instrumento para la realización de la justicia, según se desprende de sus artículos 26 y 257. Para finalizar, la Sala de Casación Social declaró firme la sentencia de primera instancia, emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 2 de diciembre de 1992.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/12/2006

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