lunes, 18 de diciembre de 2006
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten pruebas promovidas por Eurobuilding Internacional, C.A.
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente e ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia presentada por la sociedad mercantil Eurobuilding Internacional, C.A, en el marco de la apelación de una sentencia que dejó sin lugar un recurso contencioso tributario emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

La sentencia en cuestión, del 12 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró "sin lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el apoderado Judicial de la contribuyente Eurobuilding Internacional, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. GCE-DJT-03-3483 del 15 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se declara improcedente la prescripción de la obligación de declaración y pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor del mes de junio de 1996, por la cantidad de Bs. 169.981.206,00"

De otra parte, la abogada Flor María Zurita, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, por escrito del 22 de noviembre de 2006, se opuso a la admisión de la prueba de experticia contable promovida en el Capítulo III, del escrito de promoción, por cuanto, según alega, la misma resulta inadmisible por "evidenciarse su impertinencia", toda vez que "lo que debe demostrar la contribuyente con su Experticia Contable, es precisamente, la realización del pago; vale decir, que la suma de Bs. 169.981.206,00 salió de su patrimonio; sin embargo, este no es el pedimento del Capítulo III en el que promueve la Experticia Contable, por cuanto lo que pretende la contribuyente es ¿Constatar si el producto obtenido por las ventas diarias de los servicios prestados por el Hotel Eurobuilding C.A., son o fueron depositados durante el (sic) mes de junio y julio de 1997 en la Cuenta Corriente N° 150-574707-9 y transferidos todos los días a la Cuenta Fall N° 111205, abierta a tales fines en el Banco Consolidado, dejando un saldo mínimo disponible en la Cuenta Corriente¿, que a criterio de esta Representación de la República, nada aporta para demostrar con ello el pago requerido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)..." siendo que "con ella se desvirtúa el hecho controvertido en esta instancia sobre el pago efectuado por la contribuyente a la Tesorería Nacional.".


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo expuesto, observó el Juzgado que los argumentos de oposición se dirigen a cuestionar aspectos que deben ser analizados por el Juez del mérito en la oportunidad correspondiente, lo cual no es facultad del Sustanciador, y como quiera que los mismos no aluden a la manifiesta ilegalidad o impertinencia del medio de prueba empleado, le resultó forzoso al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa declarar improcedente la indicada oposición. Resuelto lo atinente a la oposición, el Juzgado, admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo III, del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho a las once horas de la mañana a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del citado código. Visto el anterior pronunciamiento, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Fecha de Publicación:
  18/12/2006

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