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miércoles, 20 de diciembre de 2006 |
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Contentiva de la normativa para regular los referendos |
Admitido recurso de nulidad contra resolución del Consejo Nacional Electoral |
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En el fallo la Sala Constitucional declaró improcedente una medida de amparo cautelar mediante la cual Luis Alfonso Dávila pretendía que el Consejo Nacional Electoral convocara a un referendo revocatorio al Gobernador del estado Anzoátegui, por haber cumplido la mitad de su periodo |
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Con ponencia de su presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, presentado el pasado 9 de noviembre por Luis Alfonso Dávila, contra la resolución de Consejo Nacional Electoral N° 031030-717 del 30 de octubre de 2003, contentiva de las Normas para Regular los Procesos y Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, alegando la presunta violación de los artículos 25, 70, 137, 187.1, 202 y 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el fallo se declararon improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de medida cautelar innominada ejercidas por Dávila.
Señaló en su escrito Luis Alfonso Dávila, entre otras cosas, que "(...) mientras exista el vacío legislativo absoluto con referencia a las disposiciones que regulen la realización de los referendos revocatorio (sic), tal omisión legislativa no debe impedir la realización de los mismos, en vista de que los Constituyentes establecieron (...) en las Disposiciones Constitucionales Transitorias Sexta y Octava, que mientras se dictaran las leyes electorales adecuadas al nuevo marco jurídico, todo proceso electoral ha de ser convocado por el Consejo Nacional Electoral y el referendo revocatorio es un proceso electoral pero de naturaleza (...) revocatorio, al cual tenemos derecho los venezolanos. Y el Directorio del Consejo Nacional Electoral, actuando fuera de su competencia ha dictado normas violentando la reserva legal y pronunciado (sic) sobre solicitudes negándolas cuando su obligación era convocar inmediatamente al día de haberse vencido la mitad del período de gobierno a referendo revocatorio (...)".
Luis Alfonso Dávila solicitó de manera cautelar que el CNE convoque un referendo revocatorio al Gobernador del estado Anzoátegui, por haber cumplido la mitad de su período y, subsidiariamente, la suspensión de los efectos del acto impugnado.
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SE ORDENÓ CITAR A LA PRESIDENTA DEL CNE |
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IMPROCEDENTES LAS MEDIDAS CAUTELARES |
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VOTO CONCURRENTE |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
20/12/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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