lunes, 08 de enero de 2007
Sentencia de la Sala Político-Administrativa:
Procedente una medida cautelar solicitada por Fogade relacionada con auxilios financieros concedidos a entidad bancaria
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La Sala decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de Antonio Polanco Calderón, Miguel Boccardo Paris, Carlos Meneses, Ariel Prat, Jorge Delano, Mauricio García Araujo y Armando Espinoza, hasta por el doble de las cantidades demandadas en el presente proceso.
La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró procedente una medida cautelar solicitada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), por lo que fue decretada la medida de embargo preventivo por trescientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos diez bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 314.455.963.610,38), sobre bienes muebles propiedad un grupo de ciudadanos, caso que guarda relación con los auxilios financieros concedidos al Banco La Guaira, S.A.C.A.

El Juzgado de Sustanciación remitió a la Sala Político-Administrativa el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas relativas a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo planteada en la demanda interpuesta por la apoderada judicial de Fogade, para "recuperar lo que se le adeuda por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios, provenientes de los auxilios financieros concedidos al Banco La Guaira, S.A.C.A." contra Antonio Polanco Calderón, Miguel Boccardo Paris, Carlos Meneses, Ariel Prat, Jorge Delano, Mauricio García Araujo y Armando Espinoza, todos en su condición de "controlantes (sic) del denominado Grupo Financiero La Guaira C.A.".


ALEGATOS ESGRIMIDOS POR FOGADE

Indicó la representación de Fogade en su escrito de demanda que los auxilios financieros otorgados al Banco La Guaira S.A.C.A. alcanzaron en su totalidad la cantidad de sesenta mil veinticuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 60.024.652.358,20), los cuales devengarían intereses a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela. En cada contrato de auxilio financiero otorgado se estableció que las cantidades de dinero otorgadas debían ser canceladas en el plazo de 6 meses, prorrogables por igual período. Para garantizar la cancelación de las obligaciones asumidas en cada uno de los contratos de auxilios financieros otorgados, el Banco La Guaria S.A.C.A. y algunas de sus empresas filiales, vinculadas o relacionadas, cedieron a Fogade bienes muebles e inmuebles y carteras de créditos, alegó la representación de Fogade. El 14 de junio de 1994, mediante Resolución Nro. 064-94 emanada de la Superintentendencia de Bancos publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.482 de esa misma fecha y con fundamento en lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue decretada la intervención del Banco La Guaira S.A.C.A., Banco Hipotecario de la Vivienda S.A., Banguaira Sociedad Financiera C.A., Arrendadora Banguaira C.A., Banguaira Mercado de Capitales C.A. e Inversiones Banguaira C.A. La Resolución que decretó la intervención de las empresas antes identificadas, que conformaban el llamado grupo financiero La Guaira, le confirió a la Junta Interventora las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que la ley y los estatutos confieren a la Asamblea de Accionistas, a la Junta Administradora, al Presidente y a los demás órganos de los entes intervenidos, momento a partir del cual y en distintas fechas, el referido organismo supervisor comenzó igualmente a decretar la intervención de otra serie de empresas. El objeto de intervenir las empresas mencionadas era preservarles la integridad del patrimonio común y así protegerlas de cualquier posible acción judicial incoada o que se pretendiese incoar en su contra, con miras a determinar durante ese régimen especial de intervención, la viabilidad legal de la posible o eventual rehabilitación de su "controlante" financiero, es decir del Banco La Guaira S.A.C.A.


SE CELEBRÓ UN CONTRATO MARCO

Luego, el 26 de julio de 1995 Fogade celebró con el Banco La Guaira S.A.C.A., un "Contrato Marco" autenticado ante una Notaría Pública, mediante el cual esta última reconoció expresa y formalmente haber incumplido con la cancelación de las obligaciones dinerarias contraídas mediante los contratos de auxilio financiero celebrados y que en virtud de ello, "(...) convino expresamente, a objeto de abonar o cancelar parcialmente el monto de sus obligaciones insolutas, en consolidar irrevocablemente en Fogade la propiedad de todos los bienes cedidos en garantía en la oportunidad de celebrar dichos contratos, lo que se tradujo en la novación de las obligaciones originales (...)". Indicó en su demanda Fogade que si bien la existencia de grupos empresariales o financieros es lícita, cuando esas personas jurídicas son utilizadas por parte del "controlante", para diluir en ellas su responsabilidad o la del grupo, abusan del derecho de asociación, burlando con esta forma de proceder el principio de la buena fe y por ello con el fin de evitar estas conductas reprochables, han surgido normas en diversas leyes que persiguen la desestimación o el allanamiento de la personalidad jurídica de dichas sociedades vinculadas. Agregó en su demanda Fogade que el 14 de junio de 1994, fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 35.482, la decisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que declaró la existencia del Grupo Financiero La Guaira. Para Fogade existen elementos suficientes para que la Sala desconozca el beneficio y efectos de la personalidad jurídica de las empresas integrantes del mencionado Grupo Financiero, para determinar la responsabilidad patrimonial solidaria de las empresas y de las personas naturales que controlaban estas instituciones, por lo que la demanda fue estimada en Bs. 157.227.981.805,19.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del Máximo Tribunal del país al estudiar la solicitud de medida cautelar indicó en su sentencia, entre otras cosas, que "se desprende, cuando menos en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, lo que se traduce en la posibilidad de que las pretensiones del demandante tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, salvo que en el curso del mismo, las partes accionadas prueben el cumplimiento de las referidas obligaciones". Puntualizó la Sala que la factibilidad de que los derechos reclamados por la actora sean ciertos y exigibles, derivada de los contratos antes mencionados, así como, la obligación prevista en el artículo 47 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.931 Extraordinario del 6 de julio de 1995, mediante la cual, los "...presidentes, directivos, liquidadores, ejecutivos, administradores, funcionarios y auditores de instituciones financieras intervenidas o en liquidación o de las que hayan pasado a control del Estado con ocasión de la emergencia financiera, (...) como de sus empresas relacionadas responderán solidariamente con su patrimonio personal por los daños y perjuicios ocasionados por sus actos a dichas instituciones o a terceros...", lo que conforma en criterio de la Sala, la apariencia de buen derecho que es necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada. De la sentencia de la Sala Político-Administrativa se desprende que "visto que de los documentos consignados por la parte accionante se evidencia la posible existencia de las obligaciones insolutas reclamadas por ésta, la Sala estima satisfecho el requisito de fumus boni iuris requerido para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade)". En vista de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resultó inoficioso para la Sala pronunciarse sobre el requisito denominado periculum in mora por cuanto en el caso no es necesaria su verificación de manera concurrente y en consecuencia decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de Antonio Polanco Calderón, Miguel Boccardo Paris, Carlos Meneses, Ariel Prat, Jorge Delano, Mauricio García Araujo y Armando Espinoza, hasta por el doble de las cantidades demandadas en el presente proceso. En razón de lo anterior, fue decretada la medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada lo cual asciende a trescientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos diez bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 314.455.963.610,38), sobre bienes muebles propiedad de los mencionados ciudadanos.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/01/2007

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