lunes, 08 de enero de 2007
Sala de Casación Civil dictaminó la sentencia
Inadmisible declaran recurso interpuesto contra un condominio por cumplimiento de contrato
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La instancia Civil tomó en consideración que el juez temporal que conocía del caso se separó del conocimiento del mismo al ser designado un nuevo juez titular que se abocó de conocimiento de la causa



La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Condominio Centro Comercial Plaza Las Américas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio seguido en su contra por la Sociedad Mercantil Galería Publicitaria Plaza Las Américas C.A. por cumplimiento de contrato.

De acuerdo a los datos suministrados en el expediente, en la incidencia de recusación surgida en el juicio por cumplimiento de contrato intentado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial dictó sentencia el 8 de marzo de 2006 mediante la cual declaró inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2005 dictada por el a quo, y no hubo condenatoria en costas.


HUBO CAMBIO DE JUEZ EN EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA

Es de destacar que en el caso que aquí se presentó se observó que el recurso de casación está dirigido a impugnar la decisión del juez de alzada que resolvió en torno a una recusación propuesta en contra de un juez de primera instancia, declarando inadmisible la apelación de la parte demandada, por considerar que el juez temporal que conocía del caso se separó del conocimiento del mismo al ser designado un nuevo juez titular que se abocó de conocimiento de la causa. "De las actas del expediente se desprende que el juez recusado es el ciudadano abogado Lex Hernández Méndez, quien cumplía funciones como juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas"


LA SALA OBSERVÓ Y EMITIÓ EL FALLO


En virtud del caso presentado, la Sala de Casación Civil advirtió en principio que "la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y al plantearse origina una incidencia de carácter jurisdiccional, un proceso interlocutorio y contradictorio entre la parte recusante y el juez recusado, la cual tiene por finalidad resolver la crisis subjetiva del proceso, originada en la pretendida falta subjetiva del juez por conocer de dicha causa". Siendo así, y como en el presente caso está comprobado que el juez objeto de la recusación, ya no es el juez que conoce de esta causa, la crisis subjetiva del proceso originada se extinguió.

Por otra parte, y entre otras consideraciones, la Sala advirtió que "no puede pasar por alto la censurable conducta de la abogada Zoraida Zerpa Urbina, al intentar un recurso de casación, en un juicio donde la crisis subjetiva del proceso originada, con motivo de la recusación de un juez se extinguió, por la sustitución de este, cuando lo que se persigue con la recusación, es separar al juez del conocimiento de la causa, y esta separación como ya se expresó en este fallo, se produjo por el nombramiento por traslado de un nuevo juez titular". Finalmente, habiendo analizado detenidamente el contenido del expediente y el proceso judicial desarrollado, la Sala decidió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado ya mencionado el 8 de marzo de 2006.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/01/2007

Pagina Web:
  

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