martes, 09 de enero de 2007
Sala Social analizó y decidió sobre el caso
Declaran perecido recurso interpuesto por juicio emprendido contra un laboratorio de medicamentos
Ver Sentencia

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del presidente de esta máxima instancia judicial, Omar Mora Díaz, declaró perecido el recurso de casación presentado con relación al juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue Franklin Ramón Tovar Reyes contra la sociedad mercantil Productos Roche, S.A.

Sobre este caso, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 2 de agosto de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando así la decisión del 8 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda, quedando así confirmado el fallo.


LOS LAPSOS NO SE AJUSTARON A LO ESTABLECIDO

En torno al expediente presentado, la sala citó el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el citado artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.


DECISIÓN DE LA SALA

Habiendo revisado la Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el 10 de agosto de 2006 y venció el día treinta (30) de septiembre del mismo año. Finalmente se observó que aún cuando el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, ésta no presentó el respectivo escrito de formalización, por lo que, en consecuencia, esta Sala debió forzosamente declarar perecido el recurso de casación interpuesto y así se decidió.


Fecha de Publicación:
  09/01/2007

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