martes, 09 de enero de 2007
En Sala de Casación Penal del TSJ
Desestiman por manifiestamente infundado recurso propuesto por la presunta comisión de delitos contra la propiedad
Ver Sentencia

Se trata de una denuncia presentada por una venta de un inmueble con pacto de retracto que efectuaron los denunciantes a Intertrust Negocios C.A., el cual consta de una parcela de terreno y una casa quinta construida sobre la misma






EL INICIO DEL PROCESO

En torno a este caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos ya mencionados, ambos venezolanos, contra la decisión del tribunal Decimosegundo en funciones de control del señalado Circuito Judicial Penal, que declaró el Sobreseimiento de la causa incoada contra los representantes de la empresa "Intertrust Negocios C.A." por la presunta comisión de delitos contra la propiedad tipificados en el Titulo Décimo, Capitulo Tercero del Código Penal, motivo de la solicitud fiscal. Contra esta decisión de la Corte, el apoderado judicial de las personas mencionadas interpuso recurso de casación el 21 de junio de 2006 y en su oportunidad la fiscal sexta del Ministerio Público a nivel nacional, contestó el recurso de casación. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se asignó al magistrado ponente.


LOS HECHOS

De acuerdo al contenido de las actas que conforman el expediente, Amarilis Barreto y Manuel Aguaje dieron en venta con pacto de retracto a Intertrust Negocios C.A., un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida denominada Los Piojos, ubicada en la Jurisdicción El Peñón anteriormente Colinas del este o Ciénega Alta, calle Andrómeda Miranda, parcela de terreno distinguida con el N° 18 C. Dicha venta se efectuó por la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (150.000.000 bs.), monto que fue recibido al momento de efectuarse la venta en dinero en efectivo. "Asimismo se cotejó que la sociedad de Comercio Intertrust Negocios C.A., en su condición de propietaria, por cuanto los mencionados vendedores vencido el plazo correspondiente no ejercieron el correspondiente derecho a rescate, vendió su propiedad, es decir la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida denominada Los Piojos en la dirección antes señalada a la también Sociedad de Comercio Proagro C.A., (...)". Ante esta negociación, los denunciantes informaron que en la venta del inmueble, se cometieron ilícitos penales por parte de Intertrust Negocios C.A., ya que estaba en conocimiento que ellos habían pagado a través de diversas operaciones eminentemente mercantiles los ciento cincuenta millones de bolívares (bs. 150.000.000) por los cuales habían dado en venta la casa y el lote de terreno de su propiedad y que las operaciones mercantiles fueron utilizadas como medios fraudulentos para no reconocer el pretendido ejercicio del derecho de rescate, por lo que fueron defraudados por el conocimiento que tenían que el inmueble no les pertenecía en virtud que el dinero le fue restituido a estas personas a los efectos de dar cumplimiento al contrato de venta con pacto de retracto celebrado el 31 de mayo de 2001". Igualmente señala el escrito que "del cúmulo probatorio evacuado por el Ministerio Público en su oportunidad legal en la fase de investigación se pudo constatar que los denunciantes no trajeron al proceso elementos suficientes, contundentes y de convicción alguno para demostrar que efectivamente restituyeron a la compradora Intertrust C.A., la suma de Bs.150.000.000) por la cual se dio en venta la casa a través de la modalidad del pacto de retracto".


FUERON PRESENTADAS DOS DENUNCIAS

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el apoderado judicial de los denunciantes alegó en la primera denuncia la falta de aplicación del numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues a su juicio la recurrida no advirtió la violación al debido proceso y al derecho a ser oído ante los órganos jurisdiccionales. Igualmente, en la segunda denuncia, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el peticionante denunció la infracción por falta de aplicación del numeral 3 del artículo 49 Constitucional y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.


VOTO SALVADO

Habiendo revisado el caso y actuando en nombre de la Ley, la Sala de Casación Penal decidió desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de Amarilis Barreto y Manuel Aguaje y así lo declaró. Por otra parte, la magistrada de la misma instancia Penal, Deyanira Nieves Bastidas, salvó su voto por disentir del criterio mayoritario sostenido en la decisión que antecede, en la que se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por apoderado judicial de las víctimas, Amarilis Barreto y Manuel Aguaje, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2006 por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. Asimismo, expresó textualmente la magistrada Nieves Bastidas que "por las razones antes expuestas, quien disiente considera que, la Sala debió admitir las referidas denuncias para entrar a conocer de la causa, actuando en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo uno de sus valores superiores, precisamente la justicia y el proceso constituye el instrumento fundamental para su realización, como lo pauta el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que por demás, debe estar desprovisto de formalidades no esenciales".


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/01/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)