En el contenido de la petición el solicitante planteó que "en la causa, existido el escándalo y alarma al conocer los habitantes de Puerto Cabello, estado Carabobo, que el homicidio recaía sobre una persona joven, miembro de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, públicamente conocido en la comunidad, el cual fue asesinado en circunstancias violentas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación, denominada entonces Policía Técnica Judicial, (PTJ)".
Alegó que la población donde ocurrieron los hechos se encuentra afectada y -según dijo- ha sido perturbada constantemente por la actividad periodística a través de notas de prensa.
En virtud de lo expuesto, el solicitante presentó varios recortes de diarios locales en los que se reflejaba el caso y consideró necesario pedir ante las autoridades el mismo sea considerado en otro circuito penal que resulte competente y en el que se pueda formar un juzgado imparcial que permita bajar la presión y el nivel de alarma sobre el suceso.
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA PENAL
De la revisión del caso y el análisis del mismo, la instancia Penal del TSJ tomó en consideración el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente consideró que dada la naturaleza de las imputaciones, aunado a las circunstancias, que el presente proceso presenta un retardo procesal por seis años, por el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de los acusados, sumado a las amenazas recibidas por la víctima y viuda Patricia Fabiana Gioffre de Amici, quien actualmente goza de una medida de protección otorgada por el órgano jurisdiccional, forzosamente conllevan a esta Sala a concluir que se encuentran dadas las circunstancias que hacen procedente la radicación del presente juicio y considera necesario y conveniente para una sana y cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y de presión, a los cuales están sometidos en un momento determinado; por lo cual se declaró procedente la radicación del presente juicio a un Circuito Judicial Penal distinto y así lo declaró.