miércoles, 10 de enero de 2007
En decisión de la Sala Político Administrativa
Ordenan al Tribunal Superior decidir sobre apelación de sentencia ejercida por el Municipio Mara
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Los jueces no deben eximirse de la obligación de cumplir con el debido e inmediato pronunciamiento en torno al ejercicio de los recursos o cualquier otra solicitud planteada por las partes, tal como sucedió en el presente caso



La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, ordenó remitir al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el expediente relacionado con la admisión de apelación de una sentencia ejercida por el municipio Mara del estado Zulia para que se pronuncie sobre dicha materia.

El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto del 11 de mayo de 2001 dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual declaró "que no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la nulidad de la ejecución del fallo ni de la reposición de la causa, al estado de practicarse nuevamente la notificación" de la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven), sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, filial del Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.).

Este recurso se ventiló en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial de dicha entidad, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº DA-001-94, dictado por el Alcalde del municipio Mara del estado Zulia el 23 de febrero de 1994, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la señalada empresa contra la Providencia del 20 de diciembre de 1993, emanada de la Dirección de Administración del citado municipio, por concepto de reparo fiscal y multa en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1991 y 1992; y contra las Planillas de Liquidación Nos. 06227 y 06228, ambas del 30 de noviembre de 1993, expedidas por la cantidad de ciento trece millones novecientos sesenta y dos mil setecientos veintidós bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 113.962.722,26) cada una.


MOTIVACIÓN

Correspondió a la Sala decidir la apelación interpuesta por el Municipio Mara del estado Zulia contra el auto dictado el 11 de mayo de 2001 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al efecto observó que la representación judicial del citado municipio apeló alegando en su escrito que resulta contradictorio que se haya ordenado en la sentencia definitiva la notificación al Alcalde, y que en el auto apelado el Tribunal de la causa haya decidido que es suficiente la notificación al Síndico Procurador para defender los intereses del municipio e inoficiosa la notificación a la primera autoridad municipal, por lo que consideran que tal actuación del Tribunal genera "incertidumbre e inseguridad jurídica" por cuanto se creó una "legítima expectativa" al ordenar su notificación, y al no haberlo hecho válidamente "se violó el debido proceso y cercenó el derecho a la defensa del Municipio", ya que sólo después de la notificación de todas las partes comenzaría a correr el lapso para ejercer los recursos correspondientes. El Tribunal de la causa se pronunció el 24 de mayo de 2001 sobre la referida apelación, expresando que:"Este Juzgado, a los fines de oír la apelación formulada, observa que el 07 de noviembre de 2000 declaró definitivamente firme la sentencia Nº 556, dictado por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2000, ordenó su ejecución y el archivo definitivo del expediente, por lo que procede a ratificar el auto dictado el 11 de mayo de 2005, mediante la cual declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la nulidad de la ejecución del fallo ni de la reposición de la causa, al estado de que se practique nuevamente al estado de practicarse nuevamente la notificación del ciudadano Alcalde del municipio Mara del estado Zulia, no obstante, el Juez como Director del Proceso y a los fines de no hacer nugatorio el derecho a la defensa conforme lo establece en el primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordando remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente" La Sala advirtió que ante la apelación ejercida por el municipio Mara del estado Zulia, el Tribunal de la causa debió pronunciarse acerca de si era procedente o no oírla, lo cual no hizo, según se evidencia del texto anterior.


DECISION DE LA SALA

Al respecto, conforme al criterio asumido por el Máximo Tribunal, los jueces no deben eximirse de la obligación de cumplir con el debido e inmediato pronunciamiento en torno al ejercicio de los recursos o cualquier otra solicitud planteada por las partes, tal como sucedió en el presente caso en el que el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala la presente causa sin haberse pronunciado sobre la apelación ejercida por la representación judicial del municipio Mara del estado Zulia. De acuerdo a las consideraciones que anteceden, la Sala ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronuncie sobre la admisión de apelación ejercida en fecha 18 de mayo de 2001 por el municipio Mara del estado Zulia contra el auto del día 11 del mismo mes y año dictado por el referido tribunal.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/01/2007

Pagina Web:
  

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