En torno a este caso, el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la mencionada entidad andina, mediante decisión del 19 de junio de 2006, declaró con lugar la excepción de prescripción de la acción y, en consecuencia, sin lugar la demanda y mediante sentencia publicada el 27 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial 2006 declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte accionante, declaró preescrita la acción intentada y en consecuencia confirmó la decisión recurrida.
Igualmente, contra la sentencia de alzada, el 3 de octubre de 2006 la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social y el 6 de noviembre de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada que suscribe la presente sentencia.
ALGUNOS ASPECTOS TOMADOS EN CUENTA
Tomando en consideración el contenido del expediente, la Sala tomó en cuenta, entre otros aspectos, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla "el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso".
Asimismo advirtió que "además la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión".
LA SALA DICTÓ SENTENCIA
Del análisis efectuado y tomando en consideración los argumentos presentados por el demandante, la sentencia impugnada y las demás actas que conforman el expediente, consideró la Sala Social que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho y que "en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional (...) conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del recurrente no llena los extremos de ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad".