viernes, 12 de enero de 2007
Se tomó en consideración el artículo 71 del CPC
Sala Civil declara competente a un juzgado de Carabobo para que remita expediente sobre caso de conflicto laboral
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La instancia del TSJ ordenó participar de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción carabobeña, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil



La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró competente al Juzgado Superior (distribuidor) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, para que remita al juzgado que resulte electo el expediente del juicio intentado por Douglas Tovar, Mario Arcila, Pedro Castro y Jorge Martínez, contra la fundación Cuerpo de Bomberos del distrito Guacara, por cobro de horas extras, días feriados y bonos nocturnos.

De acuerdo con la sentencia de la Sala Civil, el mencionado Juzgado Superior, deberá remitir el expediente, una vez efectuado el correspondiente sorteo, para que el Juzgado que se encargue del caso conozca y resuelva la regulación de a competencia propuesta por la parte demandante. Igualmente la instancia ordenó participar de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.


SOBRE LA COMPETENCIA


En torno a este caso, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Carabobo, ante el cual fue intentado el juicio, se declaró incompetente en la materia y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región centro-norte, con sede en Valencia. Contra esta decisión, la apoderada judicial de los demandantes solicitó la regulación de competencia, razón por la cual el referido juzgado ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Ante la situación planeada, la Sala expuso que "estamos en presencia| de una solicitud de regulación de competencia formulada como medio de impugnación contra una decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Carabobo, en la cual éste declara su incompetencia en la materia y, vista dicha solicitud, remitió copias certificadas del expediente a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal".

Asimismo la Sala advirtió el error cometido por la juez de primera instancia, en virtud de que en los casos como el presente, la Sala de Casación Civil no es la llamada a conocer la solicitud de regulación de competencia, sino el tribunal superior de la Circunscripción Judicial del que dictó la decisión impugnada por medio de la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual plantea que "la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan que el juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior".


DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Habiendo revisado el contenido del expediente y ante la situación planteada, la Sala consideró que quien debe resolver la solicitud de regulación de competencia es el juzgado superior de la misma circunscripción judicial del juzgado que negó su competencia "ya que en el subíndice no se trata de un conflicto de competencia entre tribunales que no tienen un tribunal superior común, o de una declaratoria de incompetencia de un juzgado superior con competencia afín a las materias de las cuales ordinariamente conoce esta Sala (civil, mercantil, marítimo y tránsito), sino de una solicitud de regulación de competencia propuesta como medio de impugnación contra un fallo proferido por un juzgado de primera instancia, que se declaró incompetente para conocer la presente causa". Dicho lo anterior, la Sala consideró finalmente que corresponde al tribunal superior de la misma circunscripción decidir la presente solicitud de regulación de competencia, de conformidad con el precitado artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declaró de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/01/2007

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