viernes, 12 de enero de 2007
La demanda fue presentada contra una empresa del Zulia
Sin lugar recurso de casación interpuesto en juicio iniciado por cobro de prestaciones sociales
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La Sala advirtió que "el juez inferior es soberano en la apreciación de los hechos, ya que esta Sala no es un tribunal de instancia al que pueda corresponder el examen de los mismos, sino que solo por vía excepcional puede hacerlo"



La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, en ponencia del presidente de esta máxima instancia judicial, magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Néstor Enrique González Molero contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con relación al procedimiento que este trabajador sigue contra la empresa mercantil Farma S.A por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Ante el proceso iniciado, el Juzgado ya mencionado emitió una decisión el 29 de junio de 2006 mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación incoada por la representación judicial de la parte demandada, sin lugar la demanda y en consecuencia revocó el fallo emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Zulia que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida, la representación judicial del demandante interpuso un recurso de casación, el cual una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.


EL FORMALIZANTE PRESENTÓ LOS ALEGATOS

La parte formalizante denunció, al amparo del artículo 168, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la violación del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la denuncia fue sustentada por el recurrente, contra el criterio del Juez quien señaló que la asignación que devengaba el actor por concepto de vehículo no forma parte del salario normal. También en base al mencionado artículo de la LOPT, denunció el formalizante un error de interpretación de la cláusula 63 del contrato colectivo de los trabajadores de la industria químico farmacéutica y explicó que para percibir el beneficio establecido en la referida cláusula es necesario tener 15 años o más de servicios, renunciar a sus labores habituales de trabajo y comunicarlo por escrito a la compañía o al comité sindical. Asimismo, alegó el formalizante que "al producirse tales circunstancias, la empresa está obligada a cancelarle al trabajador las prestaciones dobles según literal "c" de la cláusula y adicionalmente la indemnización por despido injustificado y 60 días de preaviso, lo que equivale decir, que aún renunciando a sus labores habituales de trabajo, el actor tenía derecho a que se le cancelara el preaviso". Indicó también que el acto tenía laborando 19 años, y que efectivamente le comunicó a la empresa su deseo de renunciar y además ello fue avisado al comité sindical, lo cual se puede evidenciar en la prueba de informes solicitada por la parte demandante al Sindicato, en la que éste informó al Juzgador que el actor les comunicó su deseo de renunciar.


LA SALA EVALUÓ EL CASO Y DICTÓ SENTENCIA

Inicialmente la Sala tomó en consideración que el actor en el libelo de la demanda indicó haber renunciado para acogerse al beneficio de la cláusula 63 del contrato colectivo, la cual tiene como requisito la renuncia del trabajador. Citando la cláusula 63 de la convención colectiva, se concluyó que "el juez al momento de decidir no equivoca la interpretación de la norma en cuestión, por el contrario, le dio la exégesis correcta, lo cual se evidencia cuando en su sentencia el ad quem señaló que se requieren la renuncia del trabajador aunado a los 15 años de servicios (...) entonces no existe el error en la interpretación denunciado". Advirtió la Sala que "el juez inferior es soberano en la apreciación de los hechos, ya que esta Sala no es un tribunal de instancia al que pueda corresponder el examen de los mismos, sino que solo por vía excepcional puede hacerlo". Finalmente, la instancia señaló que la mayoría de los recibos de pago consignados por la empresa coinciden con los de la parte actora, por lo que esta situación precisada es suficiente para que se descarte la impugnación que hizo el actor sobre la base de que no aparecían con la firma y en virtud de todo lo anterior, la Sala decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/01/2007

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