viernes, 12 de enero de 2007
Solicitada por el Fondo Único para el desarrollo del estado Trujillo
Decretan medida cautelar contra Mercal
Ver Sentencia

En el presente caso se encuentran satisfechos todos los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró procedente la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales del Fondo Único para el desarrollo del estado Trujillo (FUDET) contra la Asociación Civil Mercado Mayorista de Alimentos (A.C. MERCAL) y en consecuencia se decretó la prohibición de enajenar y gravar bienes sobre un lote de terreno propiedad de la demandada.

La prohibición va dirigida igualmente "a las mejoras que allí se levanten de sesenta hectáreas (60 Has.) (...) el cual formaba parte de mayor extensión conformada por el fundo denominado Pie de Sabana, (...) ubicado en jurisdicción de la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, dentro del fundo Pie de Sabana, (...) siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte, Sur y Este, con terrenos que son o fueron de Luis Alberto Daboín Cardoza, Eloína de Carmen Márquez de Carrillo y Heraclia Carrillo de Castellanos; y Oeste, con el fundo Turagual, hasta llegar al Lindero con Blanca Sáez, se sigue por éste a salir al fundo de la primera matera o matera vieja y de allí al derramadero, colindando con Blanza Sáez, hasta salir con el camino de la carretera Trujillo-Valera en Chimpire (...)"

Para la ejecución de esta medida la Sala ordenó notificar por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de dicha entidad, para que estampe la nota marginal y dé respuesta de su cumplimiento.


SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Los apoderados judiciales de los demandantes indicaron que mediante documento protocolizado el Fondo Único Para el Desarrollo del estado Trujillo (FUDET), con recursos provenientes de la gobernación de dicha entidad otorgó un crédito a la Asociación Civil Mercado Mayorista de Alimentos (A.C. MERCAL) por la cantidad de Bs. 2.855.827.627,28 que sería invertido en el desarrollo del Proyecto Primera Etapa de la Playa del Mercado Mayorista Mercal del estado Trujillo, ubicado en Pie de Sabana Parroquia José Leonardo Suárez del Municipio San Rafael de Carvajal. Que para garantizar la devolución del monto financiado, así como el pago de los intereses convencionales, gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales, "y en general para poder responder por el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas" la deudora constituyó a favor de su representado, hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de Bs. 3.998.158.678,19, "sobre un terreno y las mejoras que allí se levanten", constante de sesenta hectáreas (60 Has.) ubicado dentro del Fundo Pie de Sabana, en la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, cuyos linderos particulares son los siguientes: "Norte, Sur y Este, con terrenos que son o fueron de Luis Alberto Daboin Cardoza, Eloína de Carmen Márquez de Carrillo y Heraclia Carrillo de Castellanos; y OESTE, con el fundo Turagual, hasta llegar al lindero con Blanca Saéz, se sigue por éste a salir al fundo de la primera matera o matera vieja y de allí al derramadero, colindando con Blanca Sáez, hasta salir con el camino de la carretera Trujillo-Valera en Chimpire" . Que la demandada incumplió con el pago de tres cuotas consecutivas, las cuales vencieron los días 28 de febrero de 2005, 29 de agosto de 2005 y 28 de febrero de 2006, respectivamente. Con fundamento en lo expuesto, los apoderados judiciales de los demandantes pidieron que de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno descrito así como sobre las mejoras que en éste se edificaron. Asimismo solicitaron, que se oficiara al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, informándole de la medida, a fin de que éste estampe la nota marginal que impida la protocolización de cualquier enajenación del referido inmueble.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondió entonces al Máximo Tribunal establecer: a) Si el documento constitutivo de la hipoteca consignado por los demandantes fue registrado en la jurisdicción donde está situado el inmueble; b) Si las obligaciones que mediante la citada hipoteca se garantizaron son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción; y c) Si tales obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. Para ello procedió a examinar los recaudos que cursan en autos y en este sentido observó que los demandantes también dieron cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil que establece a cargo del solicitante la indicación de los accesorios que estén garantizados por la hipoteca así como el monto del crédito. Igualmente, apreció la Sala que se derogaron parcialmente las cláusulas cuarta, quinta y sexta del contrato dejando vigente el resto. Asimismo, en la aludida reforma las partes ratificaron expresamente lo dispuesto en la cláusula décima sexta del contrato relativo a los plazos de retorno del crédito otorgado, señalando que se tendría como fecha cierta del primer desembolso el 29 de agosto de 2002. De igual forma constató que del contrato de préstamo y su reforma se deriva que a la demandada le fue otorgado un crédito por Bs. 2.855.827.627,28 y que ésta constituyó a favor del Fondo Único Para el Desarrollo del estado Trujillo (FUDET), hipoteca convencional de primer grado sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo dentro del Fundo Pie de Sabana, cuyos linderos y demás determinaciones se expresan en el referido contrato. Asimismo, que en la cláusula décima sexta del contrato se desprende que el aludido préstamo sería pagado mediante dieciséis cuotas semestrales consecutivas, debiendo pagarse la primera de ellas, seis meses después de que venciera el período de gracia establecido (que fue de dos (2) años), contados a partir del 29 de agosto de 2002 (fecha del primer desembolso), estableciéndose expresamente que la falta de pago de cualquiera de las cuotas daría derecho al Fondo Único Para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET) a considerar vencido el plazo concedido a la accionada y a exigir de ésta la inmediata cancelación del saldo pendiente. Por otra parte, observó el Máximo Tribunal que el documento mediante el cual la demandada constituyó hipoteca convencional de primer grado a favor del instituto demandante fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el 13 de junio de 2002, es decir, en la jurisdicción en donde está situado el inmueble; y que las obligaciones que dicho gravamen garantizó son líquidas, de plazo vencido (la primera de las cuotas venció el 28 de febrero de 2005), no están prescritas y no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. Constatado como ha sido que en el caso de autos se encuentran satisfechos todos los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político-Administrativa decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/01/2007

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