lunes, 15 de enero de 2007
Ante declinatoria de la Sala Constitucional
Sala Político-Administrativa conocerá recurso de nulidad y amparo contra reglamento para designar contralores de distrito y municipios
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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, aceptó la competencia que fue declinada por la Sala Constitucional a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con un amparo cautelar contra el numeral 2 del artículo 4 del "Reglamento sobre Concursos Públicos para la designación de Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditorías Internas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados", emanado del Contralor General de la República.

El recurso fue interpuesto por Reinaldo Muñoz Arrellano, quien a través de su apoderado narró que optó al cargo de Contralor Municipal en virtud de la convocatoria efectuada en un aviso emanado del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira el 19 de marzo de 2006; y que dentro de los requisitos para el concurso se exigió que el participante tuviese una edad mayor de 25 años.

Sin embargo, denunció que una vez constituido el jurado y luego de la revisión de las credenciales se le excluyó del concurso a su representado por ser una persona mayor de 60 años, "lo cual no fue exigido en la convocatoria". Asimismo, indicó que el acta fue fundamentada en el artículo 14 numeral 2, del Reglamento recurrido en el caso de autos.

Que el 3 de junio de 2006, se efectuó una nueva convocatoria para participar en el concurso, lo cual implica que en el supuesto que él "pretenda participar en el referido Concurso corre el peligro de ser rechazado nuevamente cuando se aplique el Reglamento excluyente del Contralor General de la República por razones de su edad y se le violentarían de nuevo sus derechos".

Finalmente, solicitó amparo cautelar en virtud de la discriminación y exclusión de la que ha sido objeto, "violentándose y cercenándose así sus derechos Constitucionales establecidos tanto en el preámbulo como en los Artículos 20, 21, 39, 62 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana".

En consecuencia, solicitó la suspensión del punto 2 del artículo 14 del Reglamento recurrido, relativo a la edad máxima de 60 años para optar al concurso de oposición. Asimismo, que se ordene al Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira la suspensión del procedimiento de convocatoria efectuada mediante dos avisos publicados en la prensa local del 3 de junio de 2006.


COMPETENCIA DE LA SALA

Le correspondió entonces a la Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa; y sobre el particular observó que el acto impugnado fue dictado por el Contralor General de la República, por lo que debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, que señala lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37" Con fundamento en la norma parcialmente transcrita, y en virtud de haberse interpuesto un recurso de nulidad contra un acto reglamentario emanado de la Contraloría General de la República, órgano perteneciente al Poder Público de rango Nacional, la Sala Político-Administrativa acepta la competencia para conocer del presente asunto.


Fecha de Publicación:
  15/01/2007

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