lunes, 15 de enero de 2007
Ponencia del magistrado Rafael Aristides Rengifo Camacaro
Con lugar recurso contencioso electoral interpuesto por Podemos
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En la sentencia el Alto Tribunal recordó que "la notificación es expresión de nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y algunas irregularidad que pudieran verificarse en ella, además de impedir en la práctica la posibilidad de hacerse parte en el procedimiento o ser oído, en general, podría afectar el debido proceso y debe ser rechazada por los mecanismos previstos para ello"
Con ponencia del magistrado Rafael Aristides Rengifo Camacaro, la Sala Electoral declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto el 10 de agosto de 2006 por el apoderado judicial de la organización con fines políticos "Por la Democracia Social, Podemos", contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de dar repuesta a la solicitud formulada el 19 de junio de 2006, en el Procedimiento de Averiguación Administrativa seguida en el expediente DCA-200-02-056, de la nomenclatura particular llevada por el órgano comicial.

Esgrimió en su escrito el apoderado de Podemos que la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE abrió un procedimiento administrativo contra los movimientos políticos: UVE, Unión, POP, PCV, MVR, Gente Emergente, UPC, PPT, Usted y Avanagua.

Indicó la parte accionante que inicialmente en el referido procedimiento no estaba involucrada la organización Podemos, razón por la cual se comunicaron formalmente con el Consejo Nacional Electoral sobre dicho particular y manifestaron su disposición de representar o colaborar con las organizaciones políticas involucradas.

Posteriormente, señaló la representación de Podemos que el 12 de junio de 2006 recibió comunicación del Máximo organismo comicial, a través de lo cual se le notificó de su inclusión en el procedimiento antes señalado, sin ninguna justificación, lo que vicia, en su criterio, al acto de nulidad absoluta, y afecta al procedimiento administrativo de vicios que acarrean su nulidad.

Agregó la parte accionante en su escrito que el CNE "...puede emitir un pronunciamiento administrativo definitivo en nuestro perjuicio, causando ante la opinión pública nacional y ante los ciudadanos participantes y activista de los partidos políticos involucrados, un efecto negativo y de difícil reparación, por el impacto publicitario del mismo" (sic). En criterio de Podemos, le fueron violados sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 25, 49, 51, 62, 67 y 147 de la Carta Magna.


IRREGULARIDADES EN LA CITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La Sala Electoral al estudiar el recurso presentado constató que el objeto del presente mismo radica en que se ordene el cese de la abstención administrativa desplegada por el Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado en perjuicio de Podemos. Así, por ejemplo, la notificación es expresión de nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y algunas irregularidades que pudieran verificarse en ella, además de impedir en la práctica la posibilidad de hacerse parte en el procedimiento o ser oído, en general, podría afectar el debido proceso y debe ser rechazada por los mecanismos previstos para ello. Indicó la Sala que consta en el expediente administrativo el auto del 9 de junio de 2006, suscrito por el Coordinador de la Comisión de Sustanciación de Denuncias de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, Enrique Cárdenas, por medio de la cual se reconoce que "Por error material la notificación efectuada en fecha 15 de marzo de 06 a la organización política Podemos, no indicaba en su contenido el señalamiento que el Directorio del Consejo Nacional Electoral aprobó, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2005, la apertura de un Procedimiento de Averiguación Administrativa a esa organización, entre otras. Es por ello, que se ordena la reelaboración de la misma con la corrección pertinente, a objeto de practicar una nueva notificación" (sic). Precisó la Sala en su sentencia que "toda vez que no queda clara la razón por la cual posteriormente incluyó a la parte recurrente en el referido procedimiento administrativo, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, constata que el Consejo Nacional Electoral cometió irregularidades en la citación del referido procedimiento llevado por la Comisión de Participación Política y Financiamiento". Agregó al respecto la Sala que "la situación antes descrita trae como necesaria consecuencia una notable amenaza al debido proceso en el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad y, por tanto, concluye esta Sala que en el presente caso resulta procedente anular lo actuando hasta ahora en lo referente a la notificación de Por la Democracia Social ¿Podemos¿, en el procedimiento que se sigue en el expediente DCA-200-02-056, de la nomenclatura particular llevada por el Consejo Nacional Electoral". Sobre la omisión de pronunciamiento por parte del CNE respecto a la comunicación del 19 de junio de 2006, si bien la representación del máximo órgano electoral reconoció la falta de respuesta, alegando "(...) la respuesta a los alegatos expuestos en dicha comunicación forman parte de la Resolución que en su oportunidad deberá emitir el Consejo Nacional Electoral", una vez anulado lo actuado hasta ahora en materia de notificación del recurrente en el procedimiento en cuestión, resuelta innecesario un pronunciamiento del CNE al respecto, por lo que carece de interés una decisión de la Sala del Alto Tribunal sobre el particular. En base a lo anterior la Sala Electoral declaró con lugar el recurso interpuesto, por lo que se anuló lo actuado hasta ahora en lo referente a la notificación del recurrente y se ordenó reponer el Procedimiento de Averiguación Administrativa que se sigue en el referido expediente DCA-200-02-056, a la fase de notificar al movimiento político Podemos.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/01/2007

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