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lunes, 15 de enero de 2007 |
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Ponencia del magistrado Rafael Aristides Rengifo Camacaro |
Con lugar recurso contencioso electoral interpuesto por Podemos |
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Ver Sentencia
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En la sentencia el Alto Tribunal recordó que "la notificación es expresión de nuestro Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y algunas irregularidad que pudieran verificarse en ella, además de impedir en la práctica la posibilidad de hacerse parte en el procedimiento o ser oído, en general, podría afectar el debido proceso y debe ser rechazada por los mecanismos previstos para ello" |
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Con ponencia del magistrado Rafael Aristides Rengifo Camacaro, la Sala Electoral declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto el 10 de agosto de 2006 por el apoderado judicial de la organización con fines políticos "Por la Democracia Social, Podemos", contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de dar repuesta a la solicitud formulada el 19 de junio de 2006, en el Procedimiento de Averiguación Administrativa seguida en el expediente DCA-200-02-056, de la nomenclatura particular llevada por el órgano comicial.
Esgrimió en su escrito el apoderado de Podemos que la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE abrió un procedimiento administrativo contra los movimientos políticos: UVE, Unión, POP, PCV, MVR, Gente Emergente, UPC, PPT, Usted y Avanagua.
Indicó la parte accionante que inicialmente en el referido procedimiento no estaba involucrada la organización Podemos, razón por la cual se comunicaron formalmente con el Consejo Nacional Electoral sobre dicho particular y manifestaron su disposición de representar o colaborar con las organizaciones políticas involucradas.
Posteriormente, señaló la representación de Podemos que el 12 de junio de 2006 recibió comunicación del Máximo organismo comicial, a través de lo cual se le notificó de su inclusión en el procedimiento antes señalado, sin ninguna justificación, lo que vicia, en su criterio, al acto de nulidad absoluta, y afecta al procedimiento administrativo de vicios que acarrean su nulidad.
Agregó la parte accionante en su escrito que el CNE "...puede emitir un pronunciamiento administrativo definitivo en nuestro perjuicio, causando ante la opinión pública nacional y ante los ciudadanos participantes y activista de los partidos políticos involucrados, un efecto negativo y de difícil reparación, por el impacto publicitario del mismo" (sic). En criterio de Podemos, le fueron violados sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 25, 49, 51, 62, 67 y 147 de la Carta Magna.
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IRREGULARIDADES EN LA CITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
15/01/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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