miércoles, 17 de enero de 2007
Sentencia de la Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo contra el Presidente de la República
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La acción de amparo también fue interpuesta contra los ministros del Poder Ejecutivo y la Asamblea Nacional, por establecer como bandera programática un sistema distinto al consagrado en la Carta Magna, el llamado Socialismo del Siglo XXI, según esgrimió José Ignacio Guedez Yépez en el escrito que presentó ante la Sala del Máximo Tribunal del país el 21 de septiembre de 2006
La Sala Constitucional con ponencia de la su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible una acción de amparo presentada por José Ignacio Guedez Yépez, actuando en su condición de miembro de la organización con fines políticos "Visión Emergente" y en defensa de los intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano, contra "(...) el Presidente de la República, los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional por la violación y amenaza de violación de los derechos constitucionalmente consagrados en los artículos 6 y 112 de la Constitución vigente". El vicepresidente de la Sala, magistrado Jesús Eduardo Cabrera consignó voto concurrente en el presente fallo.

Esgrimió Guedez Yépez, entre otras cosas, que se vulnera el postulado contenido en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela porque, a su juicio, el Presidente de la República y los ministros están violando los derechos colectivos al establecer como bandera programática un sistema distinto al consagrado en la Carta Magna sin haber hecho la consulta correspondiente.

Sobre ese particular indicó en su escrito que "es evidente que el gobierno nacional no ha sido en este caso participativo, democrático y pluralista cuando sustituye de hecho y unilateralmente el sistema político económico consagrado en la Constitución vigente por un modelo denominado ¿socialismo del siglo XXI¿ el cual es rechazado, según el propio Presidente de la República por la mitad del país (...)".


NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS

Agregó en su escrito que se estaría quebrantando la garantía contenida en el artículo 112 constitucional, al expresar que "(...) es claro que la Constitución de 1999 no consagra un modelo económico socialista en el cual la producción está en manos exclusivamente del estado (sic) y la propiedad es colectiva. Por tanto es evidente que la inminente aprobación de las leyes que actualmente están siendo discutidas en el seno del parlamento nacional (sic) a la luz del sistema denominado ¿socialismo del siglo XXI¿ constituye una amenaza de violación de los derechos colectivos y difusos consagrados en el artículo 112 de la Carta Magna". José Ignacio Guedez solicitó a la Sala del Alto Tribunal que "(...) se prohíba al Presidente de la República a seguir gobernando en nombre de un sistema político y económico consagrado constitucionalmente hasta tanto no sea debidamente modificada la letra constitucional por los canales que esa misma constitución (sic) establece (...)" y que "(...) se ordene a la Asamblea Nacional abstenerse de aprobar cualquier ley inspirada en un modelo o sistema político distinto al consagrado constitucionalmente hasta tanto no sea debidamente modificada la letra constitucional por los canales que esa misma constitución (sic) establece (...)".


EL ACCIONANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del recurso, se pronunció sobre la legitimidad de Guedez Yépez para interponer la acción de amparo y al respecto constató que él invocó la defensa de sus propios derechos e intereses, así como los derechos e intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano. Sin embargo la Sala al examinar la pretensión, observó que la misma no persigue la protección de la calidad de vida de un grupo determinado o indeterminable de ciudadanos, sino que, en la forma en la cual fue planteada, persigue un pronunciamiento jurisdiccional de esta Sala tendiente a restringir la acción de gobierno que ejerce el ciudadano Presidente de la República (ex artículo 226 y numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como la actividad legislativa que se desarrolla en el seno de la Asamblea Nacional (ex artículo 187, numeral 2 del Texto Fundamental). Agregó la Sala en su dictamen que "el accionante adujo actuar en defensa de sus propios intereses y los de todos los venezolanos y, al analizar esta Sala la totalidad del escrito constata que el quejoso no señala de qué forma o manera se ven afectados los intereses de la organización política de la cual dice formar parte, con los hechos que denuncia como violatorios, y tampoco se evidencia, en virtud de la ausencia de material probatorio alguno, que el actor pertenezca a una organización con personalidad jurídica -que constituya una muestra cuantitativamente importante del sector- reconocida como un ente colectivo que represente a la sociedad civil, a la comunidad o a un grupo de personas, y al no ser parte de ninguna organización ni ostentar alguna de estas funciones, carece de legitimación procesal para intentar una acción de amparo en la forma que pretende". En vista de que Guedez Yépez "carece de legitimación procesal activa para accionar en amparo en nombre de los venezolanos, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.205 del 13 de junio de 2005 (caso: ¿Armando Guerrero y otros¿)".


VOTO CONCURRENTE

El vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, consignó voto concurrente en la presente sentencia al considerar, entre otras cosas, que "la Sala antes de declarar la inadmisibilidad por la falta de legitimación para actuar en protección de derechos colectivos, debió concluir en un primer punto que el caso planteado no era un acción en protección a intereses difusos, toda vez que el actor pidió algo concreto como lo es que se prohíba al Presidente de la República continuar gobernando, y a la Asamblea Nacional que dicte o apruebe alguna ley".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/01/2007

Pagina Web:
  

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