De acuerdo al contenido del expediente, los hechos imputados por el representante del Ministerio Público se registraron el 21 de mayo de 2005 en el sector la Guabina, carretera vía La Yuca, del municipio Veroes del estado Yaracuy, donde aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana fue interceptado por varios sujetos Julio César Campolargo Viera, quien se desplazaba en una camioneta pick up de su propiedad.
Se pudo conocer que la víctima sacó una pistola con la que hizo frente a los asaltantes, desencadenando un intercambio de disparos en el que resultó muerto uno de los sujetos quien fue identificado como Orlando de Jesús Villegas. Sucedido este hecho, los otros hombres se dieron a la fuga a bordo de una camioneta que posteriormente dejaron abandonada en la carretera nacional, cerca de la autopista. De este vehículo se logró tomar algunas huellas dactilares, algunas de ellas pertenecientes al imputado Miguel Ángel Bermúdez.
De las investigaciones se desprendió que los sujetos mantuvieron comunicación constante a través de teléfonos celulares antes y después de cometido el hecho contra Julio César Campolargo Viera.
LA DEFENSA HIZO LAS SOLICITUDES
El peticionario solicitó a la Sala de Casación Penal, que se avoque al conocimiento de la causa seguida a su representado, en virtud de las graves infracciones al ordenamiento jurídico, cometidas por los Juzgados de Primera Instancia Tercero y Sexto en Funciones de Control, Juzgado de Primera Instancia Primero en Función de Juicio y Corte de Apelaciones, todos del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, fundamentándose en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Entre otros puntos, el solicitante describió las infracciones alegadas y advirtió que el Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy acusó a mi defendido en fecha 16 de septiembre de 2005, junto al ciudadano como autores del delito de homicidio calificado en perjuicio del ciudadano Julio César Campolargo Vieira (...) mi defendido no estuvo jamás, ni siquiera cerca del lugar de los hechos, ni conocía que se estaba produciendo un homicidio, pero aún, a pesar de ello, señaló el fiscal en su acusación que dentro de las pruebas que incriminan, con respecto a mi patrocinado, que como parte de la investigación se obtuvo relación de llamadas de teléfonos de diferentes compañías telefónicas y se determinó que el grupo de delincuentes que participó del (sic) homicidio estuvo comunicado vía teléfonos celulares entre sí".
Por otra parte alegó supuestas violaciones en las decisiones dictadas por los Tribunales de Control, Tribunal de Juicio y Corte de Apelaciones que conocieron del caso, agregando que hubo indebidas tramitaciones e infracciones en el procedimiento y en las referidas sentencias.
LA SALA OBSERVÓ EL CASO Y DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD
De acuerdo con los hechos y alegatos presentados, la Sala Penal observó que no están demostradas como condiciones concurrentes las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. "Ello en virtud que la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes, situación que no ha ocurrido en el presente caso, en virtud de que el proceso se está desarrollando".
Para concluir la Sala señaló que con relación a las decisiones que se han dictado sobre la causa, las partes han ejercido los recursos necesarios y estos han sido tramitados y resueltos conforme a Derecho, por lo que decidió avocarse a la causa y declarar sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del imputado.