jueves, 18 de enero de 2007
El Estado tiene participación en la empresa demandada
Sala Político Administrativa aceptó competencia para conocer juicio incoado contra una entidad bancaria de Los Andes
Ver Sentencia

La Sala observó, entre otras consideraciones, que monto de la demanda supera el límite mínimo establecido por la norma

PARTE DE LOS ANTECEDENTES

Con relación a este caso, el 2 de noviembre de 2004 mediante oficio No. 2487 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitió a la Sala Político Administrativa el expediente contentivo de la demanda en el que se menciona lo concerniente al reintegro de veinticuatro millones ochocientos once mil quinientos ochenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 24.811.583,29) a Omaña Arellano por parte de Banfonades, empresa originalmente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 3 de agosto de 1951, bajo el Nro. 39. Anterior a tales decisiones, el 13 de febrero de 2004 Jorge Omaña interpuso, a través de su representante legal, una demanda ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Táchira, para que la citada entidad bancaria le reintegre la cantidad de dinero antes señalada. El conocimiento de esta demanda le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la entidad tachirense, el cual por decisión del 18 de marzo de 2004, se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y Agrario.


EL ESTADO TIENE PARTICIPACIÓN EN ESTA EMPRESA

Posteriormente se desarrollaron una serie de trámites que llevaron finalmente a la remisión del caso a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia donde fue recibido el expediente en cuestión el 24 de junio de 2004, la cual a su vez declaró competente para conocer del caso a la Sala Político-Administrativa, advirtiendo, entre otras cosas, que el caso encaja en materia mercantil y que la acción fue ejercida contra Banfoandes, "empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva y aunado a lo anterior; la cuantía del presente juicio asciende a veinticuatro millones ochocientos once mil quinientos bolívares con veintinueve céntimos, todo lo cual permite concluir para la Sala de Casación Civil que el juzgado competente para conocer del presente juicio es la Sala Político-Administrativa".


LA SALA ADOPTÓ LA DECISIÓN FINAL

En primer lugar la Sala advirtió que la demanda fue incoada el 13 de febrero de 2004 bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la antigua Corte Suprema de Justicia, actualmente derogada. Asimismo advirtió la instancia que esta demanda fue interpuesta contra Banfoandes, entidad en la cual el Estado tiene participación mayoritaria a través del Fondo de Inversiones de Venezuela y al respecto señaló que "de lo anterior se evidencia que la empresa demandada encuadra dentro del primer supuesto establecido en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por tanto se considera satisfecho el mismo. En segundo término observó que la demanda fue interpuesta por el reintegro de veinticuatro millones ochocientos once mil quinientos bolívares con veintinueve céntimos, (Bs. 24.811.583,29), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) establecido por la norma. Finalmente determinó la Sala que este caso se tramita por el Código de Procedimiento Civil, con lo cual considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a otra autoridad y, advirtió que cumplidos como han sido los requisitos del artículo 42, ordinal 15, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala debió aceptar la competencia para conocer del presente juicio y así lo decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/01/2007

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