viernes, 19 de enero de 2007
Sala Civil ordena dictar fallo que no incurra en defecto denunciado
Anulada sentencia en acción judicial intentada contra la Fundación Capriles de Arte Latinoamericano
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Es deber inexorable para los juzgadores motivar la sentencia en su resultados y considerándos, de manera tal, que ésta no sea una simple decisión imperativa y voluntarista del juez, sino una particularización racionalizada de un mandato genera



La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidenta magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, declaró con lugar el recurso de casación anunciado por Carmen Cecilia Capriles López, anulando de esta forma una decisión definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, ordenándose al Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad declarado en el presente fallo.

Se refiere el caso al juicio por simulación y nulidad intentado por la referida ciudadana, mediante sus apoderados Jorge Aguilar Gorrondona, Eduardo Aeuilar Gorrondona, Enrique Aguilar López, Nicolás Rondón López, Gustavo Rondón Fragachán y Domingo Coutinho González, contra la Fundación Capriles de Arte Latinoamericano y Magaly Cannizzaro de Capriles, Miguel Ángel Capriles Cannizzaro y Víctor Sierra Armas.


REQUERIMIENTO SOBRE MOTIVACION DE SENTENCIAS

Observó la Sala que el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece que toda sentencia debe contener "los motivos de hecho y de derecho de la decisión". Así mismo, que esta exigencia tiene por objeto: a) Controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo; y b) Garantizar a las partes, conocer los motivos de la decisión para determinar si están conformes con ellos. Al respecto, la autorizada doctrina de Marcano Rodríguez, en su obra Apuntaciones Analíticas sobre las Materias Fundamentales y Generales del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo I, 2ª edición, Caracas 1960; págs. 697 y 698, señala: "El requerimiento de la motivación de las sentencias es para los litigantes una de las más preciosas garantías, y obedece al derecho que tienen las partes, sobre todo aquella cuya acción o excepción resulta rechazada, a que se le satisfaga haciéndole conocer las razones que hayan guiado el criterio del juez para negar o desconocer su pretendido derecho, como una demostración de que aquél no ha procedido caprichosa y arbitrariamente, sino con un detenido y serio análisis de sus elementos de defensa; y por otra parte, permite a la Casación establecer si el Tribunal ha hecho una sana y recta aplicación del derecho a los hechos originantes de la controversia". Sobre este particular, la Sala ha señalado en reiteradas decisiones, entre otras, en sentencia N° 546 del 27 de julio de 2006, en el juicio de César Simón Villarroel Núñez contra Makro Comercializadora, expediente N° 06-146, lo siguiente: "En este sentido, este Máximo Tribunal ha establecido en numerosos fallos que el requisito de la motivación, contenido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil impone al juez el deber de expresar en su sentencia los motivos de hecho y de derecho de la decisión. La finalidad de esta exigencia es garantizar a las partes el conocimiento del razonamiento jurídico seguido por el juez para establecer su dispositivo, pues ello constituye el presupuesto necesario para lograr el control posterior sobre su legalidad. Los motivos de hecho están conformados por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran y los motivos de derecho por la aplicación de los principios y las normas jurídicas a los hechos establecidos en el caso concreto.


JURISPRUDENCIA

Igualmente ha sido jurisprudencia reiterada que la inmotivación se produce: a) Cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; b) Cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; c) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo; y d) Cuando hay una contradicción en los motivos. Por el contrario, no existe inmotivación si el juez expresa las razones que fundamentaron su decisión, aunque éstas se tilden de escasas o insuficientes, siempre que ellas permitan conocer su proceso intelectivo". Por tanto, de conformidad con los criterios doctrinales y jurisprudenciales precedentemente transcritos, es deber inexorable para los juzgadores motivar la sentencia en su resultados y considerándos, de manera tal, que ésta no sea una simple decisión imperativa y voluntarista del juez, si no, una particularización racionalizada de un mandato general. En el sub iudice el formalizante delata el vicio de inmotivación ya que según lo expresado por este, la recurrida no dio las razones por las cuales consideró que los cinco primeros puntos de la experticia contable y financiera versan sobre puntos de derecho y no de hecho, concluyendo que era ilegal la promoción de esta prueba. Al respecto, la recurrida hizo el siguiente pronunciamiento: "...Por último con respecto a la prueba de experticia contable y financiera promovida por la actora, es de observar que la misma debe ser practicada únicamente sobre puntos de hecho más no de derecho, tal y como lo establece el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil...Ahora bien, consta de autos que los demandados se opusieron a la admisión de la presente prueba, en virtud de que lo solicitado en los puntos del 1 al 5 versan sobre puntos de derecho y no de hecho, tal como lo exige la norma supra citada, siendo que en tal sentido es ilegal la promoción de estos cinco puntos...Siendo que en base a lo antes expuesto, este Juzgado Superior declara inadmisible la presente prueba por ilegal..." De la trascripción parcial del texto de la recurrida, la Sala apreció que el Juez Superior señaló que la prueba de experticia financiera y contable promovida por la parte actora estaba basada sobre puntos de derecho y no sobre puntos de hecho, por tanto era una prueba ilegal y en consecuencia inadmisible, pero mas nada dijo al respecto tan solo se limitó a indicar que los demandados se habían opuesto a la misma por versar sobre puntos de hecho y no de derecho, así pues, el juez superior no expresó las razones por las cuales consideraba que los puntos de dicha prueba eran de derecho y no de hecho, no explicó ni dio un razonamiento lógico que justificara la decisión tomada respecto al caso concreto.


SE CONFIGURA EL VICIO INMOTIVACION

Por consiguiente, se evidencia del análisis de la recurrida, la configuración del vicio de inmotivación, pues ésta no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho, que permita sustentar tal dispositivo, es decir, existe falta absoluta de fundamentos, y así se decide. En consecuencia, con base en las razones expuestas, la Sala declaró procedente la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Por haber prosperado la denuncia de vicio de inmotivación, la Sala se abstuvo de resolver las restantes por defecto de actividad e infracción de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.


VOTO SALVADO

En el presente fallo el presidente de la Sala, magistrado Carlos Oberto Vélez consignó un voto salvado donde expresa, luego de hacer una serie de consideraciones, que "la disentida mal pudo declarar la falta de motivos en el pronunciamiento del juez respecto a la inadmisibilidad por ilegal de la prueba de experticia financiera y contable, pues, además de haber dejado expresado mi opinión respecto a que hubo la motivación suficiente, el propio formalizante ha utilizado la motivación de la recurrida para fundamentar dos denuncias por infracción de ley".


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/01/2007

Pagina Web:
  

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