viernes, 19 de enero de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Radicada en el Circuito Judicial Penal del estado Lara causa seguida contra ex gobernador Eduardo Lapi
La Sala del Alto Tribunal acordó modificar la parte de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de diciembre de 2006, N° 579, en cuanto al lugar donde continuará este proceso, que será el mencionado Circuito Judicial Penal
Con ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, la Sala de Casación Penal radicó la causa seguida contra el ex gobernador Eduardo Centeno Lapi García, en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, luego de modificar la sentencia dictada por la mencionada Sala, el 20 de diciembre de 2006, que declaró con lugar una solicitud de radicación y había ordenado remitir el expediente del caso al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Recordó la Sala que le correspondió pronunciarse sobre la solicitud de radicación sobre la causa penal que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en contra de Lapi, por la presunta comisión de los delitos de evasión de los procedimientos de licitación, concierto de funcionarios con contratistas y tráfico de influencias.

Sobre lo anterior, el pasado 20 de diciembre la Sala del Máximo Tribunal declaró con lugar la solicitud de radicación y ordenó remitir el expediente del caso al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo la Sala revisó de nuevo la radicación de la causa y advirtió que entre el lugar de reclusión y el mencionado Circuito Judicial Penal, existe una distancia considerable, "aunado a la condición del estado de salud del ciudadano Eduardo Centeno Lapi García, lo que constituiría un obstáculo para su traslado, a las distintas actuaciones del proceso penal, llevado en su contra".

Recordó en esta oportunidad la Sala del Máximo Tribunal que "el proceso constituye un instrumento fundamental que debe ser simple, uniforme y eficaz, en atención de una justicia accesible y eficiente, con el fin de resguardar el derecho de las personas a acudir a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa, con el propósito de hacer valer sus derechos e intereses, la Sala de Casación Penal en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda modificar la parte de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de diciembre de 2006, N° 579, en cuanto al lugar donde continuará este proceso".

En vista de lo anterior la Sala dictaminó que "se radica la presente causa, en el Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de garantizar las resultas de la presente causa penal y la concurrencia de todas las partes del proceso".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/01/2007

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