viernes, 19 de enero de 2007
En el presente caso hubo error de competencia
Ordenan remitir expediente sobre recurso interpuesto contra Alcaldía de Aragua
Ver Sentencia

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo consideró que "a lo mejor hubo una confusión en declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región centro norte con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo"


PASOS DEL PROCESO DESARROLLADO

De acuerdo con el contenido del expediente, mediante auto fechado el 14 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación declaró la incompetencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto por la abogada del INIA contra la mencionada alcaldía por considerar que al ser la parte accionada una autoridad municipal, el conocimiento del recurso ejercido corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la mencionada región, al cual ordenó remitir el expediente. Una vez que fueron recibidas las actuaciones, el Juzgado Superior, mediante decisión del 5 de octubre de 2005 se declaró incompetente por el territorio para conocer el recurso por abstención o carencia interpuesto, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región central. Posteriormente, el 9 de febrero de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa de la región anteriormente mencionada, manifestando que "al estudiarse la causa para su respectivo ingreso, nos percatamos, que efectivamente la misma está referida al procedimiento del recurso de nulidad incoado por las apoderadas judiciales del Inia contra la alcaldía del municipio Mario Briceño Iragorry, por lo que creemos muy respetuosamente, que a lo mejor hubo una confusión, en declinar la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región centro norte, con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo, siendo lo correcto declinar la competencia a este despacho".


CONSIDERACIONES Y DECISIÓN FINAL

En virtud de lo anterior y tomando en cuenta lo expuesto por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región central, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual según se señaló como el autor del auto donde se determinó la competencia a los fines de que éste se pronuncie sobre el error material en el que, según el Juez remitente, se incurrió al declarar que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la mencionada región y así se declaró finalmente.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/01/2007

Pagina Web:
  

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