De acuerdo a la situación presentada, la Sala Constitucional recordó que "de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar si actualmente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en Calabozo, se encuentra otorgando despacho".
Finalmente advirtió la máxima Sala del TSJ que la información se solicitó de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó al juez rector de la mencionada entidad remitir a esa instancia la información requerida en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto y así lo decretó.