miércoles, 24 de enero de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa Accidental
Firme sentencia relativa a recurso contra una resolución de la Comisión Nacional de Valores
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En vista de que se declaró con lugar la solicitud de inhibición presentada por la presidenta de la Sala, magistrada Evelyn Merrero Ortíz, se constituyó la Sala Accidental, bajo la presidencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero
La Sala Político-Administrativa Accidental, con ponencia de su presidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró firme una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una acción de amparo interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por la sociedad mercantil GTE Venholdings, B.V., contra una resolución dictada por la Comisión Nacional de Valores el 28 de mayo de 2001.

La resolución impugnada ordenó a GTE Venholdings, B.V., cumplir con lo dispuesto en los artículos 2 y 3, parágrafo tercero, numeral 3° de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y otros derechos sobre las mismas, para el supuesto de adquisición, directa o indirecta de acciones adicionales en el capital de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv).

La remisión de las copias del expediente del presente caso se efectuó para que la Sala Político-Administrativa se pronunciara acerca de la consulta de la decisión dictada por la mencionada Corte Primera, que el 6 de junio de 2001 declaró improcedente la acción cautelar de amparo intentada por GTE Venholdings, B.V.


CONSTITUIDA LA SALA ACCIDENTAL

El 19 de mayo de 2005 la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presidenta de la Sala Político-Administrativa manifestó tener impedimento para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mediante auto de vicepresidencia del 13 de octubre de 2006, se declaró con lugar la inhibición planteada. En vista de lo anterior se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando integrada por, presidenta: magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; vicepresidente: magistrado Levis Ignacio Zerpa; magistrados Hadel Mostafá Paolini, Emiro García Rosas; conjueza: María Luisa Acuña López; secretaria: Sofía Yamile Guzmán; alguacil: Rolando Guevara. La Sala del Máximo Tribunal al pronunciarse sobre la consulta elevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, indicó que debe atenderse a lo dispuesto por la Sala Constitucional respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


CRITERIO DEL ALTO TRIBUNAL EN LA MATERIA

Al respecto la Sala Constitucional mediante sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005, (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), indicó: "...Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará ¿ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación ¿en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara...". En base al criterio anterior la Sala Político-Administrativa constató que la anterior decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005 y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de 30 días indicado en ese fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se resuelva la consulta bajo examen, se declaró "que la decisión objeto de estudio ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda remitir el expediente al tribunal de origen, a los fines de su archivo".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/01/2007

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