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miércoles, 24 de enero de 2007 |
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Contra Resolución dictada por Ministro de la Defensa |
Improcedente acción intentada por el municipio Baruta y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de esa jurisdicción |
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Ver Sentencia
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Señaló la Sala Político-Administrativa que al no encontrarse satisfechos los extremos de ley requeridos para el decreto de toda providencia cautelar, se declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por el municipio Baruta y el Instituto Autónomo de Policía Municipal de esa entidad |
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Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa declaró improcedente una solicitud de suspensión de efectos solicitada por el Síndico Procurador y representantes judiciales del municipio Baruta del estado Miranda, conjuntamente con la representante judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, contra un acto administrativo dictado en el año 2003 por el entonces Ministro de la Defensa.
El caso se remonta a el 8 de agosto de 2006 cuando la referida parte solicitante interpuso un recurso de nulidad, con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-21.171, del 3 de junio de 2003, dictada por el entonces Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.704, del 4 de junio de 2003.
Mediante la referida Resolución, según la parte accionante, "...se pretende normar la adquisición, registro y control de armamento, municiones, accesorios y equipos de orden público, para los Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales...".
En esa misma oportunidad se solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y subsidiariamente, en caso de que aquella fuese negada, pidieron una medida cautelar innominada.
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LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS |
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NO SE PRESENTA EL VICIO DE INCOMPETENCIA |
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NO HAY ATENTADO A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
24/01/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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