jueves, 25 de enero de 2007
No se cumplió el lapso establecido por la Ley
Declarado perecido recurso anunciado en juicio de hipoteca seguido por entidad bancaria de Nueva Esparta
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La sentencia fue dictada conforme al artículo 317 del Código de Procedimiento Civil
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, en torno al juicio por ejecución de hipoteca seguido por la sociedad mercantil La Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., hoy denominada Banco Canarias de Venezuela, C.A Banco Universal.

El Juzgado Superior ya mencionado dictó sentencia el 13 de junio de 2006, declarando con lugar el recurso procesal de apelación ejercido por los demandados e improcedente la demanda. Asimismo revocó la decisión de fecha 18 de marzo de 2004 que fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Contra esta decisión la demandante anunció recurso de casación el 19 de julio de 2006 el cual fue admitido el 21 del mismo mes y año.




EL RECURSO Y EL LAPSO ESTABLECIDO

Respecto al lapso establecido, la Sala analizó el caso tomando en consideración el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos".


LA SALA ANALIZÓ Y DECIDIÓ SOBRE EL CASO

De acuerdo con lo observado, el secretario de la Sala expresó "se hizo constar que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a correr el día 21 de julio de 2006, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 5 de octubre del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización". Concluyó la Sala de Casación Civil que como consecuencia de la presente consideración "le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización", por lo que el presente recurso admitido por el Juzgado Superior antes señalado debió ser declarado perecido, tal como se estableció en la presente decisión.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/01/2007

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