jueves, 25 de enero de 2007
Dictaminó la Sala Político-Administrativa
Sin lugar apelación presentada por empresa de telefonía celular
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La apelación fue presentada el 15 de noviembre de 2006 por la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet C.A. (Movilnet), la cual interpuso ante el Alto Tribunal un recurso de nulidad contra una providencia administrativa dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)
La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar una apelación presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet C.A. (Movilnet), contra los autos del 14 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Sustanciación de la misma Sala, que prorrogó el lapso de evacuación de pruebas y fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de declaración testimonial de Francisco Muzzati, promovido por Conatel, en el recurso de nulidad presentado por empresa de telefonía celular contra la providencia administrativa N° PADS-451 del 2 de junio de 2004, emanada de Conatel.

Indicó la Sala que según se desprende del escrito de fundamentación de la apelación presentado por Movilnet, C.A., los abogados de Conatel al momento de solicitar la prórroga del lapso de evacuación de pruebas y el diferimiento de la oportunidad fijada para la evacuación de la declaración del testigo Valera Muzzatti, indicaron que "de no ser posible diferir la evacuación del mencionado testigo en la fecha solicitada, solicito se mantenga el día de mañana 15 de noviembre de 2006, a la hora fijada, a los fines de garantizar la evacuación de la prueba".

No obstante, indicó la sentencia de la Sala Político-Administrativa, el diferimiento solicitado fue acordado por el Juzgado de Sustanciación, pautándose como nueva oportunidad para la evacuación de la mencionada prueba el 16 de noviembre de 2006, fecha en la se efectuó la declaración testimonial de Francisco Varela Muzzati.

Además indicó la sentencia que se evidencia de los autos que los apoderados de la empresa de telefonía celular comparecieron al acto de declaración del mencionado testigo, participando activamente en la evacuación de dicha prueba al ejercer de conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil su derecho a repreguntar al testigo, lo cual hicieron profusamente.

Indicó la Sala que "en dicha oportunidad, los representantes de la parte apelante realizaron el control de la prueba, sin aludir en ningún momento a la supuesta ilegalidad de la prórroga y del diferimiento que cuestionan en la apelación que se analiza; por el contrario, los mencionados abogados actuaron en el acto de declaración del testigo sin acotar en ningún momento que consideraban ilegal la evacuación de dicha prueba, por realizarse dentro de una prórroga que consideraban había sido otorgada en contravención a las normas aplicables".

La Sala del Máximo Tribunal concluyó que "considerando que la parte apelante ejerció el control de la prueba testimonial tantas veces referida, sin cuestionar en el mismo acto, la legalidad del diferimiento y la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, acordar la pretensión de la parte recurrente en la presente apelación, acarrearía la vulneración del derecho a la defensa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), ya que la prórroga cuestionada fue solicitada antes del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y, en todo caso, dicha prueba fue controlada, como antes se indicó, por la parte recurrente; motivos por los cuales debe este órgano jurisdiccional declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet C.A. (Movilnet), y en consecuencia dejar firmes los autos apelados".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/01/2007

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