martes, 30 de enero de 2007
Interpuesto por partido político
Sala Constitucional recibió recurso de interpretación del artículo 342 de la Carta Magna
Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue interpuesto un recurso de interpretación del artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acción judicial que fue presentada por Julio Borges, Enrique Capriles Radonski, Carlos Ocariz, Juan Carlos Caldera, Armando Briquet, Ovidio Lozada y Máximo Sánchez, integrantes del partido político Movimiento Primero Justicia (MPJ).

Indicó la parte solicitante en su escrito que el Decreto N° 5.138, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial N° 38.607 del 18 de enero de 2007, se creó el Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se avoque al estudio y preparación de un anteproyecto de reforma constitucional, para adaptar la Carta Magma "al nuevo modelo basado, en los cambios profundos que el pueblo reclama y en el nuevo orden económico, político y social de la República".

Entre los cambios que se abordarán en Consejo Presidencial, indicaron los solicitantes, está el de la reelección indefinida, la transformación de la organización política del Estado y otras modificaciones sustanciales de la Carta Magna, en su criterio, por lo que "se requiere de una interpretación urgente de esta Sala Constitucional que aclare el contenido y alcance del artículo 342 de la Constitución, a los fines de evitar las profundas confusiones que ha generado esta iniciativa presidencial, y así poder conocer con la suficiente antelación el alcance de las modificaciones constitucionales que podrían proponerse y aprobarse a través del mecanismo de reforma constitucional (...)".

En el petitorio del escrito presentado solicitaron a la Sala que interprete el alcance del concepto jurídico indeterminado "la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional", y en particular que se aclare si a través de una reforma constitucional pueden hacerse el tipo de modificaciones que han sido anunciadas por el Presidente de la República y otros voceros del gobierno, como los señalados anteriormente".

Igualmente pidieron a la Sala que aclare la posibilidad de una modificación del sistema alternativo de gobierno como valor fundamental de la democracia, previsto en el artículo 6 de la Carta Magna, por medio del cual se pueda establecer la reelección indefinida del Primer Mandatario Nacional, a través del mecanismo de la reforma constitucional.

Finalmente solicitaron a la Sala Constitucional que determine si una eventual modificación de la forma alternativa de gobierno pudiera tener aplicación inmediata, es decir, si una vez adoptada ésta por vía del aprobatorio previsto en el artículo 344 de la Constitución, se estaría permitiendo la posibilidad de una nueva reelección del actual Presidente de la República.

Fecha de Publicación:
  30/01/2007

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