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jueves, 01 de febrero de 2007 |
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Recibido recurso en la Sala Constitucional |
Solicitada la nulidad del artículo 6 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, porque según explicó el concejal del municipio Chacao, Emilio Graterón, se estarían vulnerando derechos constitucionales "al limitar (...) su posibilidad de participar y decidir directamente sobre los asuntos municipales".
Expresó Graterón, que en este recurso representa a organizaciones vecinales de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Sucre, Guarenas, Guatire y Libertador, además, esgrimió que en la anterior Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, estos se elegían con el voto universal, directo y secreto de todos los ciudadanos de una localidad pero que en su reforma sólo podrán votar los miembros de los Consejos Comunales.
Esgrimió el concejal Emilio Graterón que en la actualidad lo que está planteado es una elección de segundo y hasta de tercer grado, lo cual, a su criterio, va en contra de la democracia participativa y protagónica que está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
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Fecha de Publicación: |
01/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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