jueves, 01 de febrero de 2007
Sala de Casación Social del TSJ conoció el caso
Inadmisible recurso de casación interpuesto en Cojedes contra un fallo dictado por accidente laboral
Ver Sentencia

La Sala advirtió que se trata de un fallo interlocutorio que no pone fin al juicio ni impide su continuación, "contra el cual no puede ser ejercido este extraordinario recurso, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo"

DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO

Conociendo del caso, el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo de la mencionada entidad declaró, el 3 de agosto de 2006, con lugar la apelación ejercida por el abogado de las codemandadas y revocó el acta fechada el 9 de diciembre de 2005 que fue emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y repuso la causa al estado que el Juez fijara la fecha para la celebración de la audiencia preliminar. En esa ocasión, contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. Posteriormente, mediante auto fechado el 21 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior acordó la admisión del recurso de casación anunciado, siendo remitido el expediente a la Sala de Casación Social y el 17 de octubre del mismo año se dio cuenta en Sala, donde se designó como ponente al Presidente de la máxima instancia judicial.


LA SALA SE PRONUNCIÓ

Entre otros puntos, la Sala señaló que "el Juzgado Superior al decidir el recurso ejercido revocó el acta apelada y repuso la causa al estado de fijarse una nueva fecha para la continuación de la audiencia preliminar, lo que lleva a concluir que se trata de un fallo interlocutorio que no pone fin al juicio ni impide su continuación, contra el cual no puede ser ejercido este extraordinario recurso, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece taxativamente los actos jurisdiccionales que son recurribles en casación". También advirtió para concluir la instancia Social que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, "quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella", lo que lleva a determinar la inadmisibilidad del presente recurso, toda vez que dicho fallo podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva, por el efecto acumulativo consagrado en el dispositivo técnico legal y así quedó determinado.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/02/2007

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