jueves, 01 de febrero de 2007
En ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortiz
Improcedente el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por Palmaven S.A
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El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitió la Sala el expediente contentivo de la solicitud que por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoara Carlos Enrique Márquez Rujano, contra Palmaven, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 26 de diciembre de 1975

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró improcedente el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la sociedad mercantil Palmaven S.A, razón por la que se confirmó la decisión de fecha 10 de noviembre de 2006, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, afirmó su jurisdicción para conocer la demanda incoada.



De esta manera se condenó al pago de las costas de la presente incidencia a Palmaven, S.A., de acuerdo a las previsiones de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que de la revisión de las actas procesales se apreció que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20 de octubre de 2004, declaró con lugar la solicitud interpuesta, y ordenó la notificación de las partes. La Sala también verificó que la representación judicial de la parte actora, solicitó la realización de una experticia complementaria del fallo por encontrarse definitivamente firme la decisión, acordada el 24 de enero de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así mismo señaló que el se desprende del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, clara la improcedencia del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa demandada, toda vez que éste se ejerció una vez dictada la sentencia que resolvió el fondo de la controversia mediante la cual se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos al actor.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  01/02/2007

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