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jueves, 01 de febrero de 2007 |
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Interpuesto por la Asociación Civil Elecciones Transparentes 2006 |
Inadmisible solicitud de interpretación sobre el requisito de elegibilidad y separación del cargo del Presidente de la República |
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Ver Sentencia
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 124 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política formulada por Pedro Hernández, actuando en nombre propio y en representación de la Asociación Civil "Elecciones Transparentes 2006".
Pedro Hernández inició su escrito señalando que le corresponde a la Sala Electoral el conocimiento y decisión de la solicitud de interpretación que formula, de conformidad con lo previsto en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina establecida en sentencia N° 77 del 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), mediante la cual se establece que ella es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los "...recursos de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,...".
Seguidamente, y bajo el epígrafe "El carácter vinculante del fallo dictado por la Sala Electoral número 40, de fecha 9 de marzo de 2006, que obliga a quienes ejercen funciones públicas a retirarse de sus cargos", el solicitante expresa que "[e]l tema fundamental del recurso se concreta a una situación fáctica, en relación a una razonable duda, acerca del alcance e inteligencia de una norma contenida en el artículo 124, de la LOS. En efecto, en ocasión de las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el 3 de diciembre del presente año, se ha planteado la duda acerca, insisto razonable, de si bajo este marco doctrinario jurisprudencial y avalado por los nuevos principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia que deben regir en todo proceso electoral, y dado el insólito silencio del Consejo Nacional Electoral, quien debe garantizar la aplicación de los referidos principios, en una conducta poco cónsona con la de un árbitro imparcial y eficaz, se ha negado, pese a la insistencia de los diversos sectores de la sociedad civil venezolana, a emitir un pronunciamiento ya positivo o negativo sobre el asunto controvertido de si el quien se encuentre en ejercicio del cargo de Presidente de la República y pretenda optar a la reelección, debe separarse del mismo a los fines de su postulación. Todo ello, en virtud que, el actual Presidente Hugo Rafael Chávez Frías públicamente ha manifestado que se inscribirá como candidato a la reelección presidencial".
Luego el solicitante refiere, en capítulo denominado "La Obligatoria Separación del cargo de Presidente de la República.- 2.1. El Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, debe separarse del cargo por mandato expreso de la sentencia número 40 del 9 de marzo de 2006", que acertadamente la referida sentencia anuló la elección de un Alcalde en razón de que el candidato electo no se separó del cargo de Director de Proyectos que ejercía en esa misma Alcaldía, en violación del artículo 126 de "... la LOS" (rectius: Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política -LOSPP).
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DUDA RAZONABLE |
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PRESUNTA VIOLACION DEL DERECHO DE IGUALDAD |
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ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN |
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INTERPRETACION CONSTITUCIONAL |
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Fecha de Publicación: |
01/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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