viernes, 02 de febrero de 2007
En el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui
Admiten conflicto de autoridades entre concejales que ha originado funcionamiento de presunta cámara paralela
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió cuanto ha lugar en derecho el conflicto de autoridades planteado por cinco concejales del Concejo Municipal del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en virtud "de la conducta asumida por el Concejal Assad Fares Nakkour Halabi, quien actúa en condición de supuesto presidente de la Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez, así como de los concejales Adriana Tineo, Carlos Hernández y Ali Valenzuela, como también la concejala desincorporada Beatriz Padua, al igual que el secretario y subsecretario de Cámara destituidos por violación al Reglamento Interior de Debates (RID), Augusto Villarroel y José Rivas, respectivamente".

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veinticuatro del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar, con oficio a Assad Fares Nakkour Halabi, Adriana Tineo, Carlos Hernández y Ali Valenzuela, miembros de la Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante el Juzgado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que consten en autos sus citaciones, en horas de despacho, para que consignen el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde, vencidos como sean los siete días del término de distancia.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, relativa a que "se ordene a los concejales Assad Fares Nakkour Halabi, Adriana Tineo, Carlos Hernández y Ali Valenzuela, cesen igualmente en las vías de hecho acometidas por ellos al instalar en contravención al RID [Reglamento Interior de Debates] una cámara paralela y ordenarles se reúnan tal y como lo establece el mismo RID, en la sede del Palacio Municipal Legislativo, caso contrario, la Cámara procederá a convocar sus suplentes para que integren conjuntamente con los otros cinco concejales, la referida Cámara Municipal, y así lograr la estabilidad y paz Institucional de la misma, así como de la vida política del Municipio...".

El Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado".



Fecha de Publicación:
  02/02/2007

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