Se alegó para fundamentar el recurso de casación que fue vulnerado el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación, al ordenar, la sentencia del Juzgado Superior, la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar desde la fecha de inicio de la audiencia preliminar hasta la ejecución del fallo. Dicha denuncia se declaró procedente, con lugar el recurso y anulada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al pronunciarse sobre el fondo del presente caso y luego de estudiar el expediente, la Sala de Casación Social declaró con lugar la demanda y condenó al pago de 55 días de antigüedad; 30 días por indemnización por despido, 45 días por indemnización sustitutiva del preaviso, 17,5 por vacaciones, 8,16 por bono vacacional, 16,5 días de utilidades, domingos y feriados, y las comisiones no percibidas por ventas, todo a razón del salario que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar y bajo los parámetros señalados, a la cual deberá deducirse los montos recibidos por la actora que se señalaron en la parte motiva del presente fallo.
Sobre los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condenó a la parte demandada a su pago a Fanny Reyes de Sánchez, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; el perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses, debiendo deducir del monto total, la cantidad recibida el 10 de junio de 2004, por la suma de Bs.111.320,28.
Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el BCV, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SI NO SE CUMPLE LA SENTENCIA DE MANERA VOLUNTARIA
Finalmente la Sala del Tribunal Supremo de Justicia advirtió que si La Tele Televisión C.A. no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, y las comisiones por ventas no percibidas, para lo cual el Juez de la causa deberá solicitar al BCV el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la LOPT.