viernes, 02 de febrero de 2007
En Sala de Casación Penal
TSJ declaró improcedente solicitud de extradición de ex directivo del del Banco Comercial Amazonas C.A
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró improcedente la solicitud de extradición de Ignacio Guillermo Contreras Iribarren, requerida por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con competencia nacional.

La solicitud contra el mencionado ciudadano se formuló por la supuesta comisión de los delitos de concentración de créditos, elaboración, autorización, presentación, certificación, suscripción y publicación de balances que no reflejan razonablemente la verdadera situación de solidez, solvencia y liquidez de un banco, concentración de créditos en forma continuada, tipificados respectivamente en los artículos 202, 203 de la derogada Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos, 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en conexión con el artículo 99 del reformado Código Penal.


ANTECEDENTES

La presente solicitud de extradición tiene su origen en el hecho que los miembros de la Junta Directiva del Banco Comercial Amazonas C.A., se otorgaron préstamos mediante la mesa dinero de dicho banco; asimismo, que el Banco Comercial Amazonas C.A., no reflejó la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de dicho banco para el 31 de junio de 1992, 31 de diciembre de 1992, 31 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1993". El 16 de agosto de 1995, el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una competencia nacional, a cargo de la juez abogada María Inmaculada Pérez Dupuy, dictó auto de detención contra Ignacio Guillermo Contreras Iribarren. El 11 de agosto de 2006, el abogado Tutankamen Hernández Rojas, Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consignó copia certificada de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 1997, por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público relacionada con la causa seguida a Ignacio Guillermo Contreras Iribarren, en la que revocó el auto de detención dictado en contra del mencionado ciudadano, el 16 de agosto de 1995 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una competencia nacional, por la supuesta comisión de los delitos antes señalados. La referida decisión señala que "ciertamente el ciudadano antes mencionado como miembro de la Junta Directiva del Banco Comercial Amazonas C.A., suscribió los balances que le fueron presentados por el Presidente y las personas encargadas para su elaboración (...) si los balances y estados financieros presentaban inexactitudes, es imposible para los miembros de la Junta Directiva principales, suplentes o externos, tener el conocimiento de esa irregularidad, pues confían en esa organización administrativa del banco donde se supone que la confianza se fundamenta en la capacidad de sus técnicos. A tal efecto, de las declaraciones rendidas por los presuntos indiciados de autos, se desprende que ellos no tenían acceso a la información y comprobantes que respaldaban la elaboración del balance y estados financieros que les eran presentados, pues no era su obligación la de inspeccionar la contabilidad del Banco, no cuidar que se formara mensualmente el balance general de las cuentas de la Institución, esas eran obligaciones de las personas señaladas para tal fin. Con base a los razonamientos antes expuestos, considera este Superior Despacho que el ciudadano Ignacio Guillermo Contreras Iribarren, nunca tuvo el propósito ni la voluntad de delinquir, ni tuvo el conocimiento de que su conducta pudiera poner en peligro la estabilidad financiera del banco, con fundamento a la publicación de esos balances, por lo que no existe fundadas razones para imputársele el delito (...) razón por la cual este Tribunal Superior, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento revoca la decisión dictada en contra del mencionado ciudadano".


NUMERAL 38 DEL ARTOCULO 5 DE LA LOTSJ

En este contexto, observó la Sala, que la Fiscalía Segunda ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en varias oportunidades ha requerido pronunciamiento en relación con la presente causa; y al efecto, resulta conveniente destacar que el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le otorgó competencia a la Sala de Casación Penal para conocer de las solicitudes de extradición, a saber: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 38. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la ley...". Por su parte, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento de extradición activa y al respecto dispone lo siguiente: "Artículo 392. Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional". La Sala de Casación Penal del estudio de las actuaciones constató que esta solicitud de extradición no cumple con las exigencias contenidas en el artículo transcrito por cuanto el suprimido Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público revocó el auto de detención dictado el 16 de agosto de 1995, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una competencia nacional y, en consecuencia, no obra en contra del ciudadano Ignacio Guillermo Contreras Iribarren alguna medida de privación judicial preventiva de libertad. Por lo tanto, se declaró improcedente el requerimiento de extradición activa, de acuerdo con el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.


Fecha de Publicación:
  02/02/2007

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