viernes, 02 de febrero de 2007
El recurrente fue condenado a pagar las costas del recurso
Declaran sin lugar recurso de casación presentado por juicio seguido contra empresa petrolera
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo, con relación al juicio seguido por Eddie Ramírez Serfaty contra las sociedades mercantiles Palmaven, S.A y Petróleos de Venezuela, S.A. Pdvsa, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, pago de pensiones de jubilación y otros conceptos.

En torno a este caso, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 9 de febrero de 2006, declaró sin lugar la apelación confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda. Contra esta decisión, la parte actora anunció y formalizó recurso de casación.


LA PARTE FORMALIZANTE HIZO SUS SEÑALAMIENTOS

Sobre el recurso de casación, y con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte formalizante señaló que la recurrida incurrió en falta de aplicación de los artículos 3° y 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil. Señaló el recurrente que aunque la recurrida no menciona ni una sola norma legal, se puede entender que no aplicó las normas denunciadas, las cuales son la base para resolver la controversia. Más adelante señaló el recurrente que "en este caso se cumplen las condiciones objetivas fijadas en el plan de jubilación, existe una resolución del comité que le prorroga el contrato hasta hacerse acreedor al derecho de jubilación y existe acta de la junta directiva de Palmaven, donde el actor manifiesta, con autorización del director de enlace, que sale de vacaciones y luego no regresará porque hará uso de su derecho de jubilación, por lo cual, la recurrida no tenía otra alternativa que aplicando las normas denunciadas, declarar la procedencia de la jubilación, a pesar de cualquier omisión en la solicitud o tramitación de la misma e incluso su falta de aprobación por parte del jerarca mayor de la empleadora, pues se trata de un derecho constitucional irrenunciable".


LA SALA EMITIÓ SU PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CASO

De la revisión del expediente, la Sala recordó que "la seguridad social contemplada en las contrataciones colectivas de las empresas se rige por las condiciones que la misma convención colectiva establezca, y la recurrida no negó la aplicación del plan de jubilaciones de los trabajadores de Pdvsa. Al contrario, por aplicación del mencionado plan concluyó que no se había cumplido con el requisito de solicitar el beneficio de jubilación ante el órgano competente, que en el caso concreto era el presidente de la empresa, antes de terminar la relación laboral, razón por la cual, la interposición de la demanda no puede sustituir la omisión de la solicitud (...) el Estado, en caso de incumplimiento de los requisitos para la jubilación establecidos en las contrataciones colectivas de las empresas o por ausencia de las mismas, garantiza legal y constitucionalmente la seguridad social de los ancianos, lo cual no fue negado por la recurrida". Igualmente advirtió que "el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil consagra lo que la doctrina ha denominado prohibición de reformatio in peius o prohibición de reformar en perjuicio, mediante el cual no le está permitido al juez de alzada reformar la sentencia impugnada en perjuicio de la parte apelante cuando la otra parte no ha apelado o no se ha adherido a la apelación". Finalmente recalcó la instancia Social del TSJ que tal como se evidenció del texto trascrito, la recurrida no desmejoró la condición del apelante pues sólo se pronunció sobre los conceptos apelados, tal como quedó previamente establecido, razón por la cual se declaró improcedente la denuncia.


Fecha de Publicación:
  02/02/2007

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