viernes, 02 de febrero de 2007
El CNE acordó utilizarlas en el proceso electoral
Improcedente medida de amparo cautelar solicitada contra el uso de las máquinas captahuellas
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La Sala consideró que en el presente caso se produjo el decaimiento del objeto de la medida cautelar planteada y que no puede retrotraerse en el tiempo, por lo que se debe declarar su improcedencia
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por Guillermo Morena Alcalá y Octavio Tovar Chacín contra el acuerdo tomado por la directiva del Consejo Nacional Electoral en la sesión del 11 de agosto de 2006, a través del cual ordenó el uso de los equipos de información biométrica, conocido como captahuellas, para las elecciones presidenciales desarrolladas el pasado 3 de diciembre de 2006.

De acuerdo con el expediente, el 13 de noviembre de 2006 los abogados Morena Alcalá y Tovar Chacín, actuando en su condición de venezolanos y electores, inscritos en el registro electoral permanente, interpusieron por ante la Sala Electoral del TSJ un recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acuerdo tomado por la directiva del Consejo Nacional Electoral, en la sesión efectuada el 11 de agosto de 2006 que ordenó el uso de tales equipos.

El 27 de noviembre del mismo año, el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral consignó los antecedentes administrativos del caso y presentó un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso y que fueran requeridos por auto el del 14 de noviembre de 2006.


PARTE DE LOS ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

A través de un escrito, los recurrentes mencionaron el anuncio hecho por la rectora del CNE en cadena nacional, a través del cual informó al país el empleo de las máquinas en la totalidad de los centros de votación que serían habilitados en los estados Zulia, Miranda y Distrito Capital, municipio Libertador. Advirtieron que "estas entidades concentran 31,9 % de los electoral habilitados para sufragar el 3 de diciembre. Adicionalmente, los equipos de identificación biométrica (captahuellas) fabricados por la empresa Cogent System se emplearían en los centros de votación -con más de 700 electores registrados por mesa- de los estados Táchira, Apure, Anzoátegui, Monagas y Carabobo". Igualmente aseguraron que la presidenta del CNE manifestó el uso obligatorio de tales equipos como requisito para ejercer el derecho al voto, lo que implica que un máximo de "6.368 votantes -de los 15.921.223 habilitados para sufragar- deberán identificarse biométricamente antes de votar". En tal sentido, señalaron los recurrentes que "el acto impugnado viola la norma contenida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, toda vez que el uso de captahuellas contraria las máximas de experiencia que refiere el principio conforme al cual la buena fe se presume y la mala fe hay que probarla, por cuanto las mencionadas máquinas se están usando para frustrar la comisión del delito de fraude electoral".


EL CNE PRESENTÓ TAMBIÉN PRESENTÓ SUS ALEGATOS

El apoderado judicial del CNE indicó, entre otros aspectos, que "se evidencia que el objeto del recurso contencioso electoral interpuesto está circunscrito, como ya se ha dicho, a la decisión adoptada por el máximo organismo electoral de utilizar la Plataforma de Identificación Biométrica en las elecciones presidenciales del 03 de diciembre de 2006 (...) de allí que los recurrentes tenían derecho a ejercer su pretensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a partir del 11 de agosto de 2006, fecha del acuerdo impugnado hasta el 1º de septiembre de 2006, fecha en que venció el mencionado lapso de quince (15) días hábiles, de manera que al haber sido interpuesto el recurso en fecha 13 de 2996 l mismo resulta extemporáneo y, en consecuencia, inadmisible, al haber operado la caducidad de acuerdo a lo establecido artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y así solicitó que fuera declarado".


LA SALA EMITIÓ UNA DECISIÓN

De la revisión del caso la Sala advirtió que el objeto de la pretensión está circunscrito a la solicitud de suspensión y, consecuencialmente, a la declaratoria de nulidad del acuerdo tomado por la directiva del ente electoral que ordenó el uso de tales equipos de información biométrica. Para concluir apreció la instancia que "el objeto de la solicitud radica en la suspensión y, posterior eliminación, de las máquinas captahuellas en los comicios presidenciales celebrados en diciembre de 2006, proceso que culminó en la proclamación del día 05 del mismo mes y año, de allí que se evidencia que el acto cuya suspensión se pide se ha agotado de forma tal que resulta inútil el pronunciamiento que pudiera hacer la Sala al respecto". En tal sentido concluyó la instancia electoral del TSJ que se ha producido el decaimiento del objeto de la medida cautelar planteada, en virtud de que la situación cuyo control fue sometido tardíamente al control judicial de la Sala no puede retrotraerse en el tiempo, por lo que se debe declarar su improcedencia, tal como se declaró en la presente decisión.


Autor:
  PRENSa/tsj

Fecha de Publicación:
  02/02/2007

Pagina Web:
  

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