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viernes, 02 de febrero de 2007 |
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El CNE acordó utilizarlas en el proceso electoral |
Improcedente medida de amparo cautelar solicitada contra el uso de las máquinas captahuellas |
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Ver Sentencia
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La Sala consideró que en el presente caso se produjo el decaimiento del objeto de la medida cautelar planteada y que no puede retrotraerse en el tiempo, por lo que se debe declarar su improcedencia |
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por Guillermo Morena Alcalá y Octavio Tovar Chacín contra el acuerdo tomado por la directiva del Consejo Nacional Electoral en la sesión del 11 de agosto de 2006, a través del cual ordenó el uso de los equipos de información biométrica, conocido como captahuellas, para las elecciones presidenciales desarrolladas el pasado 3 de diciembre de 2006.
De acuerdo con el expediente, el 13 de noviembre de 2006 los abogados Morena Alcalá y Tovar Chacín, actuando en su condición de venezolanos y electores, inscritos en el registro electoral permanente, interpusieron por ante la Sala Electoral del TSJ un recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acuerdo tomado por la directiva del Consejo Nacional Electoral, en la sesión efectuada el 11 de agosto de 2006 que ordenó el uso de tales equipos.
El 27 de noviembre del mismo año, el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral consignó los antecedentes administrativos del caso y presentó un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso y que fueran requeridos por auto el del 14 de noviembre de 2006.
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PARTE DE LOS ALEGATOS DE LOS RECURRENTES |
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EL CNE PRESENTÓ TAMBIÉN PRESENTÓ SUS ALEGATOS |
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LA SALA EMITIÓ UNA DECISIÓN |
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Autor: |
PRENSa/tsj |
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Fecha de Publicación: |
02/02/2007 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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