lunes, 05 de febrero de 2007
Sala de Casación Social dictó sentencia
Sin lugar declaran recuro de casación referente a un juicio iniciado por cobro de herencia
Ver Sentencia

En la presente sentencia se condenó a la parte recurrente en las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil


SE DIO EL PROCESO ANTE LOS TRIBUNALES

Sobre este caso, el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en fecha 11 de mayo de 1999, declarando con lugar la demanda y tal como se señaló textualmente, "el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte demandada, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2005, declaró perimida la instancia; decisión contra la cual anunció y formalizó oportunamente, dicha parte, recurso de casación". Posteriormente, concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, se realizó la audiencia oral, pública y contradictoria el día 23 de enero de 2007, en la cual se emitió la decisión oral e inmediata prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y siendo esta la oportunidad dispuesta al efecto en esa misma norma, la Sala pasa a reproducir y publicar en forma íntegra el fallo respectivo, bajo la ponencia del Magistrado que en ese carácter lo suscribe.


LA DEFENSA DE LA DEMANDADA DENUNCIÓ LA INDEFENSIÓN

Por otra parte, en el recurso por quebrantamiento de formas, con fundamento en el ordinal 1 del artículo del artículo 168 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, "se denunció el quebrantamientote formas sustanciales de los actos, con violación de normas de orden público que regulan el debido proceso, causando indefensión a la parte demandada, en razón de lo cual, se solicita la reposición de la causa al estado en que la misma se tramite según lo establecido en los artículos 173 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo". Igualmente señaló al efecto la formalizante que "el nuevo juez del Tribunal Superior omitió la notificación a las partes de su avocamiento a la causa, actividad que le correspondía impulsar, como sí lo había hecho el juez que lo antecedió e ignoró además la circunstancia del fallecimiento del actor y la continuación del juicio sin ordenarse la publicación de los edictos correspondientes y con la sola presencia de tres pretendidos herederos que no demostraron su condición de ser los únicos con ese carácter".


OBSERVACIONES DE LA SALA

Entre otros aspectos, la Sala de Casación Social señaló que la formalización omitió señalar la infracción de alguna norma en particular, lo que es un requisito fundamental en todo recurso y observó que "consta efectivamente en los autos el hecho que sirvió de fundamento al juez para decretar la perención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, el transcurso de más de un año sin actividad alguna por las partes o por el juez, puesto que entre el día 12 de abril de 2004, fecha de la última actuación del tribunal (no el 30 de enero de 2004, como indica la recurrida), y el 29 de junio de 2005, fecha de la actuación siguiente consistente en diligencia de la parte actora solicitando la notificación de la parte demandada, transcurrieron sin actividad alguna un año, dos meses y diez y siete días". En consideración a lo anterior y por cuanto estuvo ajustada a derecho la aclaratoria d la recurrida, resulta en todo caso improcedente y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/02/2007

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