martes, 06 de febrero de 2007
En ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi
Con lugar recurso de casación en caso de ex trabajador de Blincosa y Domesa
Ver Sentencia

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue Luis Alberto Benítez Graterol, contra las sociedades mercantiles Blindados Centro Occidente, S.A., (Blincosa) y Documentos Mercantiles, S.A., (Domesa)




DENUNCIA DE INCONGRUENIA

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que a los fines de precisar la denuncia delatada, la cual señala que "(...) la Recurrida incurre en una abierta incongruencia cuando en su dispositivo implícito, al dejar firme la sentencia de primera instancia, pero omitiendo ella el pronunciamiento expreso, positivo y preciso, deja firme la condena de conceptos que no fueron reclamados, discutidos ni demostrados, lo cual fue objeto de una denuncia de infracción de Ley al violar el artículo 6, parágrafo único de la LOPT, vicio por el cual la Recurrida es incongruente".
La parte accionada centró su apelación en la prescripción de la acción, la cual una institución jurídica cuyo origen se remonta al Derecho Romano, y que se mantiene en nuestros días, la cual es concebida como la extinción del derecho por causa de la tardanza en la demanda.
Destacó además que en el caso, es un hecho reconocido por las partes la fecha de la culminación de la relación laboral, en virtud de lo cual y a tenor del artículo arriba mencionado, se computan doce meses para efectos de la prescripción, lapso que precluye el 30 de julio de 2002. Sin embargo el actor tenía doce meses para interponer la acción y además de ello lograr la citación antes de la expiración de los dos meses subsiguientes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Luego del análisis se desprendió que la parte actora interrumpió la prescripción, mediante el registro de la demanda, por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción del estado Lara, bajo el Nº 20, tomo 4 protocolo primero junto con el auto de admisión y la orden de comparecencia, en fecha 30 de julio de 2002 (f. 202 al 211) lo que permite la apertura de una nueva oportunidad, por igual lapso de un año, venciendo este el día 30 de julio de 2003.
Así pues, computándose un nuevo lapso el actor interrumpe de nuevo la prescripción a través de uno de los modos enunciados ó consuma la citación per se, fin que logró materializarse en fecha 18 de febrero de 2003, cuando la demandada Blindados Centro Occidente S.A, se da expresamente por citada, dando cumplimiento así lo exigido por la ley sustantiva a los efectos de interrumpir la prescripción.
De la revisión de las actas del expediente observó la Sala que la recurrida no realizó pronunciamiento alguno sobre los conceptos y los montos demandados, así mismo, no existe resolución con relación al salario que serviría de base de cálculo a los conceptos condenados a pagar.
Por lo que la presente denuncia fue declarada procedente, toda vez que el argumento de la apelación fijó los parámetros de rebeldía contra la decisión de la primera instancia, concentrando los mismos en la prescripción de los derechos del actor y en los conceptos salariales referidos en el propio escrito de apelación. Por el contrario la recurrida solo emite pronunciamiento acerca del punto referido a la prescripción de la acción.
Para finalizar, la Instancia Casacional al haber encontrado procedente la aludida denuncia, no entró a conocer las restantes, por considerarlo inoficioso, y en atención al principio de doble instancia ordenó la reposición de la presente causa al estado que el Juez Superior competente se pronuncie sobre el objeto integral de la apelación formulada.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/02/2007

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