martes, 06 de febrero de 2007
El recurso fue presentado ante la Sala Constitucional
Realizada audiencia preliminar en demanda por protección de intereses difusos y colectivos contra canal privado
Este martes se efectuó la audiencia preliminar con motivo de la demanda, por protección de intereses difusos y colectivos, interpuesta por el abogado Juan Garantón Hernández, contra la publicidad de imágenes de alto contenido sexual, mediante las cuales se ofrecía un servicio a través de números telefónicos, transmitidas por el canal de televisión RCTV, que fueran suspendidas el año pasado al ser acordada una medida cautelar por la Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

Como se recordará el mes de mayo del año 2006, la Sala del Máximo Tribunal se declaró competente y admitió la referida demanda, además, acordó la medida cautelar solicitada, siendo prohibida la emisión de publicidad de imágenes de alto contenido sexual, mediante las cuales se ofrecía un servicio a través de números telefónicos, por RCTV, porque preliminarmente la Sala apreció que la divulgación reiterada de dichos anuncios televisivos producen un efecto que degenera y perturba.

Además la Sala del Alto Tribunal observó en esa oportunidad, de forma preliminar, que tales anuncios atentan contra los elementos morales y rectores de la sociedad por un medio comunicacional como lo es la televisión, la cual sin duda alguna tiene una amplia difusión en nuestros tiempos, ya que en la divulgación de tal contenido televisivo existe un mensaje persuasivo y no apto con los valores morales.


ALEGATOS DEL ABOGADO JUAN GARANTÓN

Antes de ingresar a la audiencia preliminar efectuada en la sede del Máximo Tribunal del país, en la que cada una de las partes expusieron sus respectivos alegatos, Juan Garantón explicó que el canal RCTV a partir de las 12 a.m. transmitía publicidad "en la que estaba incitando, facilitando, favoreciendo la prostitución, con esa publicidad se estaban violando varios derechos constitucionales de todos los venezolanos: el derecho a la salud mental, el derecho a la familia, el derecho a la educación, el derecha a la integridad psíquica y moral de todas las personas". Agregó que estas transmisiones constituían un hecho público y notorio "porque toda la colectividad pudo ver que ese canal transmitía publicidad de prostitución y cualquier persona que prendiera el televisor en ese canal y cualquier persona, los niños ahorita tienen acceso a la televisión, cualquier persona podía apreciar eso, a partir de las doce de la madrugada y eso estaba de manera reiterada en la publicidad del canal". Garantón expresó que mediante la acción judicial interpuesta ante la Sala Constitucional espera que "se prohíba de manera definitiva ese tipo de publicidad y hoy va a estar presente también el Ministerio Público quien es el titular de la acción Penal, quien puede determinar si en esa publicidad, al transmitir esa publicidad se cometió delito, como bien lo señalé en la acción de amparo que interpuse, también consideré que se estaba cometiendo el delito de incitación a la prostitución, incitar, facilitar y favorecer a la prostitución, lo cual tiene una pena de uno a seis años".


Fecha de Publicación:
  06/02/2007

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