martes, 06 de febrero de 2007
Sala Social dictó la decisión
Declarado con lugar recurso intentado contra una entidad bancaria
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La Sala hizo una serie de señalamientos con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y advirtió que "al encontrar procedente esta denuncia, se declaró nulo el fallo recurrido; y en consecuencia, se repuso la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia al fondo de la controversia



La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado, Luis Franceschi Gutiérrez, declaró con lugar el recurso de casación anunciado por Pablo Vargas Montiel contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 23 de febrero de 2006, con relación al juicio que sigue contra el Banco Central de Venezuela por cobro de horas extras.

En esta sentencia también se decidió anular el fallo y reponer la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte la sentencia decidiendo al fondo de la controversia.

Con relación a este juicio, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral de estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 23 de febrero del año 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra la decisión proferida en fecha 26 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró "procedente" la demanda; en consecuencia revoca el fallo apelado y declara sin lugar la demanda. Contra el fallo de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado.




SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

Con fundamento en el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la violación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por error de interpretación en cuanto a su alcance y contenido (...) "en el presente caso puede afirmarse que el accionante no tenía interés jurídico actual para reclamar el pago de las horas extras, pues para el momento de la interposición de la demanda no había culminado la relación de trabajo".


LA SALA EMITIÓ CONSIDERACIONES

Entre otros aspectos, la Sala evidenció en el presente expediente que al momento de interponer la demanda el trabajador todavía prestaba servicios para la accionada con lo cual se dispone que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Aunado a esto, pudo corroborar, conforme a la exposición de la representación judicial de la parte demandante en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación que el trabajador no había terminado su relación laboral con el demandado y que ésta actualmente se encontraba suspendida por su incapacidad absoluta y permanente. Finalmente la Sala hizo una serie de señalamientos con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y advirtió que "al encontrar procedente esta denuncia, se declaró nulo el fallo recurrido; y en consecuencia, se repuso la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia al fondo de la controversia, todo ello, en virtud que con la declaratoria de falta de interés no se extinguió el derecho de acción y por tanto, mal puede tenerse como una decisión al mérito" y así se declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/02/2007

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