Con fundamento en el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la violación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por error de interpretación en cuanto a su alcance y contenido (...) "en el presente caso puede afirmarse que el accionante no tenía interés jurídico actual para reclamar el pago de las horas extras, pues para el momento de la interposición de la demanda no había culminado la relación de trabajo".
LA SALA EMITIÓ CONSIDERACIONES
Entre otros aspectos, la Sala evidenció en el presente expediente que al momento de interponer la demanda el trabajador todavía prestaba servicios para la accionada con lo cual se dispone que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Aunado a esto, pudo corroborar, conforme a la exposición de la representación judicial de la parte demandante en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación que el trabajador no había terminado su relación laboral con el demandado y que ésta actualmente se encontraba suspendida por su incapacidad absoluta y permanente.
Finalmente la Sala hizo una serie de señalamientos con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y advirtió que "al encontrar procedente esta denuncia, se declaró nulo el fallo recurrido; y en consecuencia, se repuso la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia al fondo de la controversia, todo ello, en virtud que con la declaratoria de falta de interés no se extinguió el derecho de acción y por tanto, mal puede tenerse como una decisión al mérito" y así se declaró.