Al respecto de la demanda, la representante judicial de la parte demandante presentó un escrito a través de cual expresó que "con la finalidad de dar por terminada la causa contenida en el expediente signado con el número 30.383, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Zulia, y expediente signado con el número 572-05-70 (apelación) en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de lamisca circunscripción, convenimos en que la clínica Corazón de Jesús C.A. entrega en este acto la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) en dinero efectivo de legal circulación en el país, a la apoderada judicial de el demandante, la cual acepta la referida cantidad por considerar que con esta cifra se da cumplimiento a la sentencia dictada por ante el Juzgado ya mencionado, el 27 de marzo de 2.006, cantidad de dinero que recibe en uso de las facultades conferidas en el poder antes identificado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación con lo anterior, la Sala expresó que "la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. En el presente caso, las partes manifestaron de manera voluntaria y ante notario público, su voluntad de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo".
Finalmente determinó la Sala Civil que por cuanto del análisis del documento presentado, se evidenció que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad y la cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera esta instancia que debe declarar su procedencia en derecho, tal como se hizo de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.