miércoles, 07 de febrero de 2007
El proceso se inició por contrato de arrendamiento
Procedente en derecho transacción consignada en juicio contra una clínica privada
Ver Sentencia

Las partes manifestaron de manera voluntaria y ante notario público su voluntad de dar por terminado el presente proceso



La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Ortiz Hernández, declaró procedente en derecho la transacción consignada por el representante judicial del demandante Francisco Vivas con relación al juicio que éste sigue contra la sociedad mercantil Clínica Corazón de Jesús C.A. por cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Tal decisión la adoptó la Sala Civil por considerar que existe en los firmantes "facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos y en consecuencia debe el juez de instancia a quien corresponda, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil".

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandante y parcialmente con lugar la demanda y contra la referida decisión de la alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 4 de mayo de 2006.


PUNTO ÚNICO

Al respecto de la demanda, la representante judicial de la parte demandante presentó un escrito a través de cual expresó que "con la finalidad de dar por terminada la causa contenida en el expediente signado con el número 30.383, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Zulia, y expediente signado con el número 572-05-70 (apelación) en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de lamisca circunscripción, convenimos en que la clínica Corazón de Jesús C.A. entrega en este acto la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) en dinero efectivo de legal circulación en el país, a la apoderada judicial de el demandante, la cual acepta la referida cantidad por considerar que con esta cifra se da cumplimiento a la sentencia dictada por ante el Juzgado ya mencionado, el 27 de marzo de 2.006, cantidad de dinero que recibe en uso de las facultades conferidas en el poder antes identificado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación con lo anterior, la Sala expresó que "la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. En el presente caso, las partes manifestaron de manera voluntaria y ante notario público, su voluntad de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo". Finalmente determinó la Sala Civil que por cuanto del análisis del documento presentado, se evidenció que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad y la cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera esta instancia que debe declarar su procedencia en derecho, tal como se hizo de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/02/2007

Pagina Web:
  

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