miércoles, 07 de febrero de 2007
Sala de Casación Social Accidental
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajador
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El fallo también condenó la indexación sobre el monto ordenado a pagar por concepto de indemnización de daño moral desde el decreto de ejecución, hasta la fecha en la cual será pagado este concepto
La Sala de Casación Social Accidental, con ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Ramón Napoleón Llovera Macuare, contra la sociedad mercantil Pride International C.A., (antes Pride Drilling, C.A.). Se deberá cancelar al ex trabajador una indemnización por daño moral equivalente a cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000).

Se trata de un juicio por indemnización de daños materiales y morales derivados de enfermedad profesional, seguida por Llovera Macuare contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 30 de abril de 2004 declaró parcialmente con lugar la demanda. Contra el fallo anterior el demandante anunció y formalizó recurso de casación.

El 3 de julio de 2006 los magistrados Omar Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del asunto, peticiones que fueron declaradas con lugar y se constituyó la Sala Accidental de la siguiente manera: magistrados Carmen Elvigia Porras de Roa y Luis Franceschi Gutiérrez, presidente y vicepresidente, respectivamente; tercer magistrado suplente Jesús Alberto Soto Luzardo; tercer conjuez Hilen Daher Ramos de Lucena y quinto magistrado suplente Medardo Antonio Páez.


ANULADA LA SENTENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR

La Sala del Máximo Tribunal al estudiar el recurso de casación constató que se alegó la infracción de los artículos 12, 15, 243, ordinal 5° y 244 del Código de Procedimiento Civil, por estar viciada de incongruencia la decisión de alzada, irregularidad que fue verificada por la Sala, por lo que se declaró con lugar el recurso y se anuló la sentencia del referido Juzgado Superior. Acto seguido la Sala de Casación Social se pronunció sobre el fondo del presente caso y precisó que Ramón Llovera Macuare comenzó a prestar sus servicios como perforador petrolero y desde el mes de octubre de 1998 empezó a padecer de dolencias en la región abdominal y espalda como consecuencia de una hernia umbilical, hasta que en el año 1999 es operado, sin embargo, después del reposo continuó con las dolencias en la espalda, por lo que solicitó su desincorporación de la empresa. La empresa lo remitió a un Grupo Médico de Especialidades, en el que le practicaron un tomografía axial computarizada que arrojó como resultado "hernia discal posterior lateral izquierda L4-L5 contactando con la raíz L5 izquierda; prominencia central del anillo fibroso L5-S1; prominencia de carillas articulares L4-L5 y L5-S1, caracterizada por deshidratación". Luego fue examinado por 3 médicos, quienes coincidieron con el diagnóstico referido, por lo que debido a su estado de salud fue retirado de la empresa el 14 de mayo de 1999. Al estudiar el caso la Sala del Tribunal Supremo de Justicia indicó, entre otras cosas, que al no haberse comprobado el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, requisito indispensable para la procedencia de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, resultó forzoso para la Sala declarar la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en dicha Ley especial, por lo que se declaró improcedente la pretensión esgrimida por Llovera, dirigida a obtener el pago de indemnización fundamentada en el artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica. Igualmente la Sala luego de analizar las pruebas observó que el demandante padece de hernia discal y degeneración discal, "y aunque no consta en autos elemento alguno que determine si la empresa cumplía o no las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las máximas de experiencia conducen a determinar que el demandante realizaba una actividad que requería esfuerzo físico, por lo que la mencionada afección debe tenerse como una enfermedad de origen ocupacional".


40 MILLONES MÁS LA INDEXACIÓN

La Sala al no encontrar "plenamente demostrada la alegación esgrimida por la parte accionada, de que los daños a la salud del trabajador no se encuentran ligados causalmente a su prestación de servicios en la empresa, en aplicación del anterior criterio al caso que nos ocupa, resulta procedente la pretensión de la accionante en lo que respecta a la indemnización de los daños derivados de la enfermedad profesional que actualmente padece, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1196 de la Ley Orgánica del Trabajo". Dictaminó la Sala de Casación Social que "del estudio de los parámetros base para determinar la cuantificación de la indemnización reclamada, la Sala considera justa y equitativa una indemnización por daño moral equivalente a cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000)". Además, se condenó la indexación sobre el monto ordenado a pagar por concepto de indemnización de daño moral desde el decreto de ejecución, hasta la fecha en la cual será pagado este concepto, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, en conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será calculada mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto, designado por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución competente, tomando en cuenta los índices de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  07/02/2007

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