Ahora bien, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
"Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de 90 días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta días".
Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.
En el presente asunto, como antes se indicó, se intentó la nulidad en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado en fecha 7 de noviembre de 2005 (folio 145 de este expediente), ante la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), contra los actos administrativos contenidos en los Oficios MILCO-SIEX-CJ-78-2005 y MILCO-SIEX-CJ-79-2005, ambos de fecha 6 de octubre de 2005, dictados por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
Al respecto, constató el Juzgado de la lectura de las actas procesales que efectivamente, la mencionada Ministra no emitió pronunciamiento en relación con el aludido recurso administrativo dentro del lapso de los 90 días hábiles que tenía para tales fines; por ello, producida la ficción legal del silencio administrativo, quedó abierta la vía jurisdiccional a partir del día 15 de marzo de 2006, para lo cual las empresas The Goodyear Tire & Rubber Company y Goodyear do Brasil Produtos de Borracha Ltda., disponían de un lapso de 6 meses a objeto de ejercer la presente acción.
ARTICULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TSJ
Ahora bien, el vencimiento de dicho lapso se produjo el día 15 de septiembre de 2006, fecha que coincide con el último día del período de vacaciones judiciales, en razón de lo cual, el apoderado de las empresas accionantes, tenía la posibilidad de interponer la acción de nulidad en fecha 18 de septiembre de 2006, es decir, el día siguiente laborable, según criterio establecido en sentencia Nº 02090, de fecha 10 de agosto de 2006, cuyo texto, en su parte pertinente, dispuso: "advierte la Sala, que parte del lapso para ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad coincidió con el período de vacaciones judiciales (del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2005), por lo que la apelante debió ejercer dicho recurso de nulidad el primer día laborable de esta Sala, es decir, el 16 de septiembre del mismo año; no obstante se observa que fue ejercido en fecha 27 se septiembre de 2005.(Vid. Sentencia de esta Sala de fecha 22 de febrero de 2006 Nº 0464)".
Visto lo anterior, y como quiera que en la oportunidad en que la solicitud fue presentada, esto es, el día 26 de septiembre de 2006, ya había transcurrido el indicado lapso de 6 meses, le resultó forzoso al Juzgado declararla inadmisible, por caducidad, y así se decide con arreglo a lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.