jueves, 08 de febrero de 2007
Sala de Casación Penal dictaminó
Desestimado por manifiestamente infundado recurso de casación propuesto por homicidio registrado en el Zulia
Ver Sentencia

De acuerdo con las observaciones hechas por la Sala de Casación Penal, la denuncia planteada no se ajusta a las exigencias contempladas al artículo 462 del COPP, de conformidad con el artículo 465


LOS HECHOS SE REGISTRARON EN EL ESTADO ZULIA

De acuerdo con la denuncia presentada por el fiscal del Ministerio Público, los hechos se registraron el 26 de septiembre de 2004, aproximadamente a la una de la tarde, en la finca identificada como "El Porvenir", ubicada en el kilómetro 21 de la carretera Machique Colón, del estado Zulia, donde se presentó Julio César Pérez Fuentes con el fin de invitar a ingerir alcohol a su conocido Jesús Maria Zambrano García, quien en vida era el único obrero de esta finca. Luego de entablar conversación, los dos hombres, quienes se habían conocido en las inmediaciones de la finca y de un fundo vecino, entablaron una discusión que trajo el mencionado desenlace fatal, ya que Pérez Fuentes optó por tomar un arma blanca (machete) con el que le ocasionó una fractura de cráneo a la víctima que le provocó una anemia aguda por schock hipovolémico que trajo como desenlace su muerte en un ambulatorio de El Guayabo, del municipio zuliano Catatumbo, lugar donde había sido trasladado por varios trabajadores del peaje Relámpago de Catatumbo. Sobre este suceso, el Juzgado Primero del Circuito Judicial Penal del estado Zulia emitió su versión, así como las otras personas que trasladaron a la víctima. Dichas versiones fueron dadas con algunas diferencias de detalles, pero al final se determinó el mismo desenlace fatal, en el que perdió la vida el hoy occiso Zambrano García.


EL PROCESO

Al comienzo de este proceso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia el 19 de junio de 2006 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión del Juzgado Primero de Juicio del citado Circuito Judicial Penal el 06 de enero de 2006, que lo condenó a cumplir la pena ya señalada, por la comisión del delito de homicidio intencional simple previsto en el artículo 407 (ahora artículo 405) del Código Penal. Contra esta decisión de la Corte, el defensor de Pérez Fuentes propuso un recurso de casación y transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, el cual apegado a la ley dictó la presente sentencia.


LA SALA EMITIÓ SU PRONUNCIAMIENTO

Habiéndose cumplido los trámites del proceso, la Sala de Casación Penal antes de emitir la sentencia recordó que el recurso extraordinario de casación comprende la concurrencia de requisitos formales y esenciales que posibilitan su admisión, los cuales están delimitados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal y de los expuesto en el presente recurso observó que la denuncia propuesta por el impugnante carecía de la debida técnica de fundamentación. En virtud de estas consideraciones, la Sala Penal del TSJ consideró procedente desestimar por manifiestamente infundada la denuncia planteada por no ajustarse a las exigencias contempladas al citado artículo 462 del COPP, de conformidad con el artículo 465 y así se decidió.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/02/2007

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