jueves, 08 de febrero de 2007
Sala Político-Administrativa
Interpretado artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento
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"El cobro del cargo fijo previsto en el literal "a" del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, resulta procedente en los casos en que se trate de la suspensión temporal del servicio, siempre y cuando se deba a causas imputables al suscriptor y en aquellos casos en que la empresa no cumpla correctamente con la prestación del servicio debido a un caso fortuito o de fuerza mayor", interpretó la Sala del Máximo Tribunal del país
La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró procedente un recurso de interpretación sobre el alcance e inteligencia del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.568 el 31 de diciembre de 2001. Acción judicial que fue presentada el 30 de mayo de 2005 por Armando Casal Casal.

El artículo 86 de la referida Ley establece: "La tarifa para la prestación de los servicios objeto de esta Ley estará compuesta por: a. Cargo fijo, que refleja el costo eficiente de asegurar la disponibilidad de los servicios a los suscriptores, independientemente del consumo realizado. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento determinará el porcentaje máximo de los costos que puedan ser recuperados mediante el cargo fijo; b. Un cargo variable, que refleje el costo eficiente de los volúmenes consumidos de agua potable, así como los volúmenes descargados y tratados, si ese fuese el caso, de aguas servidas."

Indicó Casal que el motivo central de la solicitud de interpretación radica en la necesidad de aclarar en primer lugar, si el literal "a" del referido artículo faculta a las empresas suplidoras de agua para realizar el cobro por concepto de cargo fijo, a pesar de encontrarse suspendido el servicio de agua potable; es decir, en los casos de ausencia de conexión y medición de los consumos.

En segundo lugar pidió Casal que se determine si las empresas hidrológicas pueden realizar cobros a pesar de no cumplirse los presupuestos que definen el servicio de agua potable del artículo 6 de la referida Ley. Igualmente, el solicitante plantea la interrogante referente a si la intención del legislador dentro del marco constitucional fue obligar a los suscriptores a realizar pagos mensuales a pesar del corte del servicio.


LA INTERPRETACIÓN DE LA SALA

La Sala del Máximo Tribunal después de estudiar el caso declaró procedente el recurso de interpretación presentado, quedando interpretado el artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, como sigue: "El cobro del cargo fijo previsto en el literal "a" del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, resulta procedente en los casos en que se trate de la suspensión temporal del servicio, siempre y cuando se deba a causas imputables al suscriptor y en aquellos casos en que la empresa no cumpla correctamente con la prestación del servicio debido a un caso fortuito o de fuerza mayor". Se ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Además, se ordenó publicar el fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario indicará: "Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/02/2007

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