La Sala del Máximo Tribunal después de estudiar el caso declaró procedente el recurso de interpretación presentado, quedando interpretado el artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, como sigue: "El cobro del cargo fijo previsto en el literal "a" del artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, resulta procedente en los casos en que se trate de la suspensión temporal del servicio, siempre y cuando se deba a causas imputables al suscriptor y en aquellos casos en que la empresa no cumpla correctamente con la prestación del servicio debido a un caso fortuito o de fuerza mayor".
Se ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República. Además, se ordenó publicar el fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario indicará: "Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que interpreta el artículo 86 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento".